STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 2001
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2001:6439 |
Número de Recurso | 1875/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 1.875/94 SENTENCIA N° 480 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:
Doña Francisca María Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí
Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a once de Mayo del año dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.875 de 1.994, interpuesto por Plácido y la entidad "Comunidad de cesionarios del uso del P.A.R. DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid>
representada por el Procurador Don Javier López Domínguez contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto con fecha 1 de Marzo de 1.994 contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 23 de Diciembre de 1.993 por el que se acordó aprobar la recepción definitiva de las obras del estacionamiento subterraneo para residentes denominado " DIRECCION000 n°
NUM000 ". Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 2 de Noviembre de 1.995 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que, estimando el recurso, se revocara la resolución recurrida con imposición de costas a la administración demandada.
Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta
Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 18 de Marzo de 1.996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Por auto de 21 de Marzo de 1.996 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 19 de Febrero de 1.998, dejándose sin efecto para proceder al emplazamiento de la entidad "Arquitectura Ingeniería y Servicios (AISER)», lo que consta efectuado y transcurrido el plazo conferido en el emplazamiento sin que dicha entidad se personara en autos, en tiempo y forma se procedió a un nuevo señalamiento para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Mayo de 1.999, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Se interpone por la representación de Plácido y la entidad "Comunidad de cesionarios del uso del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba