STSJ Murcia , 30 de Enero de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:236
Número de Recurso456/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

8 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 456/00 SENTENCIA nº. 36/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 36/03 En Murcia a treinta de enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 456/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.875.214 ptas., y referido a: sustitución del aval prestado para garantizar el pago de una liquidación tributaria por otro en el que se excluya de la garantía la sanción.

Parte demandante: MOTOR CARTAGENA, S.A., representada por la Procurador D. Francisco Berenguer López y defendida por el Abogado D. José Luis Huertas Martínez.

Parte demandada: La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 29 de noviembre de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestima la reclamación económico administrativa 30/638/99, interpuesta frente al acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, que deniega la petición de sustitución del aval prestado para la suspensión de la ejecución de la liquidación tributaria A3085098025100025, girada en relación con el acta A02 nº. 62124371 en concepto de IVA de los años 1992 a 1995, por importe de 12.234.962 ptas., por un nuevo aval en el que se excluya de la garantía el importe de la sanción ascendente a 3.875.214 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Que se deje sin efecto la resolución impugnada, dejándola nula y no ajustada a derecho y en consecuencia se declare la procedencia de la sustitución del aval por otro que excluya la sanción, así como de reembolsar a la actora por la Administración en concepto de indemnización de daños y perjuicios de los gastos que para la mima ha supuesto el mantenimiento del aval bancario por el importe correspondiente a las sanciones.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-4-00 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-1-03.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de 29 de noviembre de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestima la reclamación económico administrativa 30/638/99, interpuesta frente al acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, que deniega la petición formulada el 27-1-99 de sustitución del aval prestado para la suspensión de la ejecución de la liquidación tributaria A3085098025100025, girada en relación con el acta A02 nº. 62124371 en concepto de IVA de los años 1992 a 1995, por importe de 12.234.962 ptas., por un nuevo aval en el que se excluya de la garantía el importe de la sanción ascendente a 3.875.214 ptas.; por entender que no cabe aplicar de forma retroactiva el art. 81.3 LGT redactado por Ley 1/98, de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en relación con el art. 4.3 de esta última Ley, por impedirlo la disposición transitoria única de la misma que establece en el apartado primero que los procedimientos tributarios ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión lo que supone que la nueva normativa solamente se pueda aplicar a los actos posteriores a su entrada en vigor.

La parte actora discrepa de la tesis sustentada por el TEARM alegando que de acuerdo con el art. 35 del referido Estatuto del Contribuyente, procede suspender de forma automática las sanciones tributarias, sin necesidad de prestar garantía, desde el momento en que se interpone contra ellas un recurso o reclamación económico administrativa, y que esta norma es aplicable con carácter retroactivo a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del referido Estatuto (Ley 1/98) a tenor de los dispuesto en el art. 4.3 del mismo cuando señala que las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así como el de los recargos, tendrán efectos retroactivos cuando su aplicación resulte más favorable para el afectado; sin que tal conclusión pueda ser desvirtuada por lo señalado en la disposición transitoria única de la misma Ley de conformidad con la jurisprudencia (STS 29-10-99 y sentencia de esta Sala de 23-2-00). La suspensión de las sanciones administrativas no es una cuestión de procedimiento al afectar al régimen jurídico propio de las resoluciones sancionadoras y a la naturaleza y estructura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR