STSJ País Vasco , 4 de Octubre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:4377
Número de Recurso1283/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1283/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 864/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a cuatro de octubre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1283/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 24 de marzo de 1.999 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa por el que se desestimó la Reclamación nº 590/96 interpuesta contra Acuerdo de la Unidad de Coordinación de Oficinas Tributarias de 31 de septiembre de 1.996 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra providencia dictada por el Jefe de la Oficina Tributaria de Donostia-San Sebastián de 22 de diciembre de 1994 por el que se dispuso requerir para que en plazo de 10 días satisfaga el importe de la deuda que según se decía ascendía a 43.885`9.-euros (7.302.000.-ptas) en concepto de principal, recargo de apremio y costas, con advertencia de ejecución de las garantías referidas a avales 552/92 y 816/92, así como en relación con la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto el 31 de agosto de 1992 contra providencia de embargo de 13 de agosto de 1992 del Jefe de la Oficina Tributaria de Recaudación de Donostia-San Sebastián en el expediente nº 43 M.A. Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DON Plácido , representado por el Procurador SR. BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR. MENDAVIA GONZALEZ. - DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA, representada por la Procuradora SRA. URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado SR.CHACÓN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de junio de 1.999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que se interpuso recurso contencioso-administrativo la Resolución de 24 de marzo de 1.999 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa por el que se desestimó la Reclamación nº 590/96 interpuesta contra Acuerdo de la Unidad de Coordinación de Oficinas Tributarias de 31 de septiembre de 1.996 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra providencia dictada por el Jefe de la Oficina Tributaria de Donostia-San Sebastián de 22 de diciembre de 1994 por el que se dispuso requerir para que en plazo de 10 días satisfaga el importe de la deuda que según se decía ascendía a 43.885`9.-euros (7.302.000.-ptas) en concepto de principal, recargo de apremio y costas, con advertencia de ejecución de las garantías referidas a avales 552/92 y 816/92, así como en relación con la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto el 31 de agosto de 1992 contra providencia de embargo de 13 de agosto de 1992 del Jefe de la Oficina Tributaria de Recaudación de Donostia- San Sebastián en el expediente nº 43 M.A.; quedando registrado dicho recurso con el número 1283/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, efectúe las siguientes reclamaciones: a) No ser conformes a derecho los actos administrativos recurridos e impugnados objeto del presente recurso, consistentes en la resolución de 24.3.99 del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Guipúzcoa, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 590/96 efectuada contra la resolución de 31.1.96 de la Jefatura de Coordinación de Oficinas Tributarias, que confirmaba a su vez la providencia de embargo de bienes y derechos dictada por el Jefe de la Oficina Tributaria de Donostia-San Sebastián en fecha 13.8.92, sin resolver por silencio administrativo, y de la providencia de la Jefatura de la Oficina Tributaria de 12.12.94. b) Anular, revocar y dejar sin efecto los actos administrativos impugnados antes aludidos objeto del presente recurso. c) Ordenar el abono a favor del recurrente de la suma de 36.060`73.-euros (6.000.000.-ptas) además del interés legal desde la fecha de su cobro por la Oficina Tributaria de la Diputación Foral de Guipúzcoa el 26.2.96 por haber procedido a la recaudación de la sanción de 30.050`61.- euros (5.000.000.-ptas) impuesta por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y el 20% del recargo de apremio por 6.010`12.-euros (1.000.000.-ptas) de manera no acorde a derecho, incurriendo incluso en vía de hecho, por las razones recogidas en la demanda. d) Efectuar la correspondiente condena en costas a la administración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se confirme la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 11 de diciembre de 2000 se fijó como cuantía del presente recurso la de 36.060`73.-euros (6.000.000.-ptas).

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 27/09/02 se señaló el pasado día 01/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Plácido recurre la Resolución de 24 de marzo de 1.999 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa por el que se desestimó la Reclamación nº 590/96 interpuesta contra Acuerdo de la Unidad de Coordinación de Oficinas Tributarias de 31 de septiembre de 1.996 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra providencia dictada por el Jefe de la Oficina Tributaria de Donostia-San Sebastián de 22 de diciembre de 1994 por el que se dispuso requerir para que en plazo de 10 días satisfaga el importe de la deuda que según se decía ascendía a 43.885`9.-euros (7.302.000.-ptas) en concepto de principal, recargo de apremio y costas, con advertencia de ejecución de las garantías referidas a avales 552/92 y 816/92, así como en relación con la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto el 31 de agosto de 1992 contra providencia de embargo de 13 de agosto de 1992 del Jefe de la Oficina Tributaria de Recaudación de Donostia- San Sebastián en el expediente nº 43 M.A.

SEGUNDO

Importante es dejar claro, ya desde el inicio, que la resolución de 31 de enero de 1996 del Jefe de la Unidad de Coordinación de Oficinas Tributarias que dio respuesta al recurso de reposición interpuesto el 24 de enero de 1995 contra providencia requiriendo el pago de 12 de diciembre de 1994, acabó considerando prescritas todas las deudas que se estaban ejecutando, a las que luego nos referiremos, excepto en relación con el número de liquidación P2 006380100 OR por importe principal de 30.050`61.-euros (5.000.000.-ptas) recargo de apremio 6.010`12.- euros (1.000.000.-ptas), total 36.060`73.-euros (6.000.000.-ptas) con origen en sanción impuesta por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, al confirmarse acta de infracción por obstrucción a la labor inspectora, siendo por ello esta actuación liquidatoria la única que por ello es relevante en esta litis.

En relación con ella gira la demanda así como la petición que se incorpora en el suplico, al interesar la nulidad de las resoluciones que se recurren y su revocación con la orden de abono al recurrente de la suma de 36.060`73.-euros (6.000.000.-ptas) mas el interés legal desde la fecha del cobro por la Oficina Tributaria de la Diputación Foral de Guipúzcoa el 26 de febrero de 1996, al defender que se había procedido a la recaudación de la sanción por importe de 30.050`61.- euros (5.000.000.-ptas) mas 6.010`12.-euros (1.000.000.-ptas) en concepto de 20% de recargo de apremio de manera no acorde a derecho, e incluso se habla de haberse incurrido en vía de hecho.

TERCERO

La respuesta a los diferentes motivos impugnatorios que se incorporan en la demanda, a los que luego nos iremos refiriendo, exigen en un supuesto como el presente trasladar los antecedentes que van a ser reveladores y expresivos en relación con el estudio de aquellos, así como de los motivos de oposición recogidos en la contestación de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

Nos limitaremos a la sanción de 30.050.`61.-euros (5.000.000.-ptas) dado que el expediente seguido en la Oficina Tributaria de la Dirección General de Hacienda de la Diputación Foral de Guipúzcoa, expediente 43. M.A., se refirió a distintos expedientes en relación con distintas sanciones impuestas por infracciones en el ámbito laboral.

1.- Por Resolución de 20 de febrero de 1992 del Consejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco no se admitió a trámite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 20 de noviembre de 1991 por la que se confirmó el acta de obstrucción núm. 1917/90 de 23 de noviembre imponiéndose sanción de multa en cuantía de 30.050`61.-euros (5.000.000.-ptas) por infracción muy grave de obstrucción a la labor inspectora del art.49.2 Ley 8/88 de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Contra dicha actuación se interpuso el 31 de marzo de 1992 recurso contencioso-administrativo ante esta Sala...

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