STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:3336
Número de Recurso1424/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1424/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 680/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Junio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1424/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución de 4 de Enero de 1.997 del Director Provincial en Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto el 4 de diciembre anterior contra diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 6 de noviembre de 1.996 practicada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 01/01.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ATLANTIC MECÁNICA, S.A., representada por la Procurador MARÍA DOLORES RODRIGO VILLAR y dirigida por el Letrado RAFAEL SAEZ CORTABARRIA.

Como demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCIÓN PROVINCIAL EN VIZCAYA- defendida y representada por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de marzo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. María Dolores Rodrigo Villar actuando en nombre y representación de Atlantic Mecánica, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 4 de Enero de 1.997 del Director Provincial en Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto el 4 de diciembre anterior contra diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 6 de noviembre de 1.996 practicada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 01/01; quedando registrado dicho recurso con el número 1424/97.

El presente recurso es de cuantía que asciende a 719.524.241.-pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que no ser conforme a derecho, y en consecuencia declare nulas el contenido de las resoluciones citadas con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere por temeridad.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita la demanda y en otro caso, desestime las pretensiones de la parte demandante con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal. .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/06/00 se señaló el pasado día 20/06/00 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atlantic Mecánica, S.A. recurre la Resolución de 4 de Enero de 1.997 del Director Provincial en Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto el 4 de diciembre anterior contra diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha 6 de noviembre de 1.996 practicada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 01/01.

En la demanda se va a solicitar la declaración de nulidad, tanto de la diligencia de embargo como de la resolución que desestimó el recurso ordinario confirmando aquélla, y todo ello con los pronunciamientos inherentes a la declaración de nulidad.

SEGUNDO

Hemos de comenzar señalando que en el recurso ordinario se trasladó que el 19 de marzo de 1.996 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz había acordado la firmeza del auto de aprobación del convenio en procedimiento de suspensión de pagos suscrito con todos los acreedores, entre los que se encontraba la Tesorería General de la Seguridad Social; se precisó que de conformidad con lo pactado en el convenio la Tesorería recibió y realizó el cobro de cheque nominativo de Caja Vital por importe de 9.633.739,- ptas. siendo ello el equivalente al 15% de todas las cantidades reconocidas como adeudadas hasta el momento de la suspensión de pagos; también se traslada que en escrito de 19 de abril de 1.996 se hace constar a la Tesorería que el mencionado cheque corresponde al cumplimiento del convenio de acreedores y que la deuda posconcursal no quedaba afectada al convenio; para la recurrente con ello se deducía que la deuda posconcursal correspondiente al periodo noviembre a junio de 1.995 -al que se refería la actuación relacionada con el embargo- era sola y exclusivamente la vinculación de Atlantic Mecánica, S.A. con la Tesorería General de la Seguridad Social no procediendo por ello ninguna otra vinculación como se hacía constar en la diligencia de embargo.

Para continuar con el estudio de los alegatos que se trasladan por la parte recurrente, y a los que se opone la Tesorería General de la Seguridad Social como demandada, hemos de precisar, en relación con los antecedente y hechos fijados en el recurso ordinario que acabamos de exponer, que en la demanda se traslada que el 26 de octubre de 1.994 se admitió a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria la suspensión de pagos de la recurrente siguiéndose los autos 724/94; se refiere asimismo que en dicho procedimiento de suspensión de pagos la Intervención Judicial emitió dictamen-informe el 10 de abril de 1.995, en cuyo balance de situación figuraba la Seguridad Social como acreedora con una deuda de más de 64.000.000,- de pesetas; por Auto de 8 de mayo siguiente se declaró a la recurrente en estado legal de suspensión de pagos, convocándose la Junta General de Acreedores para el 15 de septiembre, habiendo formulado la Intervención Judicial lista definitiva de acreedores el 6 de septiembre de 1.995, lista en la que, teniendo en cuenta las imugnaciones efectuadas por los acreedores, figuraba la Seguridad Social con un saldo definitivo de más de 135.000.000 de pesetas ,después de haber reconocido 70.885.538,- ptas. en concepto de aumento respecto a las reconocidas en el previo informe- dictamen, siendo esa cantidad de aumento deudas generadas con posterioridad al expediente de suspensión de pagos, como se refleja en dicha documentación, concluyendo que estaríamos ante deudas de la masa y no deudas del pasivo concursal y que por ello que la deuda reconocida a la Seguridad Social serían 64.424.929,- ptas; la demanda,...

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