STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2002
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:7905 |
Número de Recurso | 2724/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2724/1997 SENTENCIA N° 457/2002 Iltmos. Sres.
Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 2724/1997, interpuesto por Dª. Sara , representada y dirigida por el Letrado D. MAURICIO PÉREZ ALMANSA, contra el AYUNTAMIENTO DE CALAFELL, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigido por el Letrado D. CARLES PAREJA LOZANO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo adoptado el 24 de septiembre de 1997 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calafell, por el que se aprobó la liquidación definitiva del contrato suscrito en su día con la actora para la gestión del servicio de recaudación municipal, determinándose la existencia de responsabilidad económica por parte de la interesada, a la que se requirió para que procediera a ingresar la suma de 6.524.895 pesetas en la tesorería municipal.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
La pretensión anulatoria que se ejercita en este proceso se basa, en primer lugar, en el alegato de que la liquidación final del contrato de autos, que suscribieron en su día las partes para la gestión del servicio de recaudación municipal, ya tuvo lugar en virtud del acuerdo de la Comisión de...
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