STSJ País Vasco , 16 de Octubre de 2000

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2000:4906
Número de Recurso2591/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2591/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1032/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de octubre de dos mil La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2591/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de 10-3-97 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra diligencia de embargo de bienes inmuebles practicada por la URE 48/05, de las de Bizkaia, con fecha 16 de diciembre de 1.996, en el expediente de recaudación ejecutiva 48/05/92/000357182.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes don Jose Carlos , don Esteban y don Luis Manuel , representados por la Procuradora doña Amaya Laura Martínez Sánchez y dirigida por el Letrado D. Juan Ramón Echebarria López.

Como demandado: Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora doña Amaya Laura Martínez Sánchez, en la representación de don Jose Carlos , don Esteban y don Luis Manuel , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 10-3-97 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra diligencia de embargo de bienes inmuebles practicada por la URE 48/05, de las de Bizkaia, con fecha 16 de diciembre de 1.996, en el expediente de recaudación ejecutiva 48/05/92/000357182; dicho recurso quedó registrado con el número 2591/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 105.535.579 pesetas.

SEGUNDO

Dado el oportuno traslado para deducir la demanda, se cumplimentó el trámite por medio de escrito en el que la parte demandante alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia por la que estimando aquélla declare la nulidad de pleno derecho o, en su caso, improcedencia por la ilegalidad manifiesta en la que incurre y, en todo caso, se deje sin efecto la resolución impugnada, en base al contenido de la demanda, condenando a todas las partes codemandadas (sic) a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas del procedimiento, dejando sin efecto el embargo de las fincas registrales números NUM000 , NUM001 y NUM002 , todas ellas de Baracaldo.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 10 de octubre de 2000, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Carlos , don Esteban y don Luis Manuel interponen recurso contencioso administrativo contra la resolución de 10-3-97 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra diligencia de embargo de bienes inmuebles practicada por la URE 48/05, de las de Bizkaia, con fecha 16 de diciembre de 1.996, en el expediente de recaudación ejecutiva 48/05/92/000357182.

El procedimiento de recaudación ejecutiva en que ha sido trabado el embargo cuestionado se sigue contra...

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