STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:4377
Número de Recurso819/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM.: 819/98 LETRADO SR.: RICO AREVALO SENTENCIA NÚM. 476 Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veintiocho de marzo de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 819 de 1.998, interpuesto por APL, ESPAÑA, S.A., representado por el LETRADO Sr. RICO AREVALO, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 18 de diciembre de 1997, reclamación 310/96 en concepto de I.R.P.F.; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se anule la liquidación del Recargo único del 5 por 100, por importe de 216.144 pesetas, y se acuerde su devolución a APL

ESPAÑA, S.A., así como el recargo de apremio por importe de 43.229 pesetas, todo ello indebidamente ingresado a la Administración Tributaria, según carta de pago número 288510258094 K.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27 de marzo de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de diciembre de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 310/96, interpuesta contra la liquidación provisional por la que se impuso un recargo del 50%, por ingreso extemporáneo sin requerimiento previo, relativo a retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario del 4° trimestre de 1993, por cuantía de 216.144 ptas.

Tanto la resolución del TEAR como la liquidación a que la misma se refiere invocan...

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