STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2000
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:11189 |
Número de Recurso | 962/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 962/96 Partes: D. Jose María , Dª. María Rosa , Plácido C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya SENTENCIA N°877 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
962/96, interpuesto por D. Jose María , Dª. María Rosa y Plácido , representado por el Procurador D. Jordi Bassedas i Ballus y asistido por el Letrado D. Josep Just i Sarobé, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Letrado del Estado, siendo codemandado el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por, Don Jordi Bassedas y Ballus actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 16 de mayo de 1.996 proveniente de la Administración del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña y recaída en el expediente de la reclamación n°43/260/95, a su vez interpuesta contra acuerdos dictados por la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Amposta..
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose, a efectos de votación y Fallo la audiencia el día 12 de septiembre del año en curso, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que...
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