STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:7614
Número de Recurso3615/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso c/sentencia núm. 3.615/2001 Recurso contra Sentencia núm. 3.615/2001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a cinco de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.227/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.615/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha once de Julio de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de los de Valencia, en los autos núm.

307/2001, seguidos sobre RECARGO POR FALTA MEDIDAS SEGURIDAD, a instancia de D. MARIO PILATO BLAT SOCIEDAD ANONIMA e INDUSTRIAS PILATO SOCIEDAD ANONIMA, asistidas por el Letrado d. Facundo Bonacasa Tudela, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Teresa , actuando en su nombre y en el de su hijo menor de edad, D. Roberto , asistidos por la Letrada Dª

Margarita Pros Marinez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha once de Julio de dos mil uno, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por las empresas MARIO PILATO BLAT SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA, e INDUSTRIAS PILATO SOCIEDAD ANONIMA, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a Doña Teresa , y su hijo menor de edad, Roberto , y a la empresa J.J. OLIVER,S CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SOCIEDAD LIMITADA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el esposo de la demanda, Doña Teresa , el trabajador, Don Ismael , sufrió el 31 de Enero de 1.997, un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios, como peón de albañil, para la empresa J.J. OLIVER,S CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SOCIEDAD LIMITADA, como consecuencia del cual falleció el día indicado. La referida empresa no tenía de alta en la seguridad social al trabajador, al que había contratado verbalmente el día 28 de Enero de 1.997. El accidente ocurrió mientras el operario prestaba servicios en las instalaciones de las empresas MARIO PILATO BLAT SOCIEDAD ANONIMA e INDUSTRIAS PILATO SOCIEDAD ANONIMA, que habían subcontratado verbalmente, los servicios de la empleadora del trabajador fallecido. SEGUNDO.- Que, como consecuencia del fallecimiento del trabajador, se generaron prestaciones de muerte y supervivencia, en concreto, una indemnización de 528.031 pesetas, un auxilio de defunción de 5.000 pesetas y una pensión de viudedad del 45% y una orfandad del 20%, ambas, sobre la base reguladora anual de 905.200 pesetas. TERCERO.- Que, como consecuencia de la actuación de la Inspección provincial de trabajo que tuvo lugar al producirse el accidente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra la empresa hoy demandante, dictándose, tras los trámites legales, el 19 de Febrero de 2.001, resolución del indicado organismo, que declaraba la responsabilidad de las empresas hoy demandantes y también de J.J. OLIVER,S CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L. en el accidente sufrido por el trabajador y la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la seguridad social derivadas de la contingencia profesional sufrida, fueran incrementadas en un 30% con cargo a las tres empresas, de manera solidaria, que cuantificaba en 159.909 pesetas respecto a la indemnización y que debían determinarse por la T.G.S.S., respecto a la pensión. Interpuesta reclamación previa frente a la referida resolución, por la empresa MARIO PILATO BLAT SOCIEDAD ANONIMA, el 7 de Marzo de 2.001, la misma fue desestimada mediante resolución de fecha 4 de Junio de 2.001. CUARTO.- Que, el accidente ocurrió cuando el trabajador fallecido, que no tenía permiso de conducir en aquella fecha, resultó golpeado por una máquina elevadora que volcó cuando la utilizaba, subiéndola por una rampa con pendiente del 7,73%, que no consta estuviera libre de arenilla procedente de los productos producidos por la empresa y, posiblemente, al hacerlo a velocidad inadecuada a dichas circunstancias. La empresa dispone de una máquina que limpia la suciedad en sus instalaciones, cuyo uso no consta en el día del accidente. No consta que ninguna de las empresas que hoy litigan, dirigiera instrucción al trabajador fallecido, verbal o escrita, sobre el no uso de la maquinaria existente en ella".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, MARIO PILATO BLAT, S.A. e INDUSTRIAS PILATO, S.A., siendo debidamente impugnado por la parte demandada, Teresa , actuando en su nombre y en el de su hijo menor de edad, Roberto . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación las empresas actoras, al desestimarse su demanda, confirmando la sentencia de instancia el recargo por falta de medidas de seguridad impuesto por el INSS en el 30% (resolución de 19-2-01) por accidente de trabajo ocurrido el 31-1- 97. Por el apartado b) del art. 191 LPL., para revisión fáctica, pide el recurso (que es idéntico para ambas empresas) modificar el hecho 1º

diciendo que sí estaba de alta el trabajador fallecido cuando ocurrió el accidente, lo que se apoya en la documental del folio 219. Y se rechaza, primero por ser irrelevante el dato a efectos del recargo por falta de medidas de seguridad (aunque funcione para responsabilidad prestacional), y segundo porque en ese documento aparece como fecha del alta el 28-1-97 pero fecha de correos la del 2-2-97, lo que no permite acoger la...

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