STSJ Comunidad de Madrid 101/2001, 25 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2001:927
Número de Recurso2347/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución101/2001
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación 2347/2000 interpuesto por el letrado D. Ramón Adolfo Lafuente Sánchez, en nombre y representación de D. Héctor , contra la sentencia dictada por le Juzgado de lo Social n° 12 de los de Madrid, en sus autos 342/99, ha sido ponente el ILMO. SR. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Evaristo , en reclamación por seguridad social, siendo demandados el INSS, la TGSS, y D. Héctor , y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 1 de febrero de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El trabajador, D. Héctor , nacido el 18/7/48 y afiliado a la Seguridad social con el n°NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 13/8/97, cuando prestaba sus servicios como curtidor de pieles oficial la por cuenta de la empresa PH7, SL, aquí demandante, que tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IBERMUTUAMUR.

SEGUNDO

Cuando se produjo el accidente el trabajador estaba trabajando en una máquina para descarnar pieles, marca Alconza-Siemens. Esta máquina tiene dos rodillos de goma que introducen sujetan y sacan la piel, la cual una vez introducida es descarnada por un rodillo central de cuchillas. Y dispone de dos motores independientes, que accionan los rodillos -uno de ellos los de goma y el otro el de cuchillas- y que se ponen en marcha con dos botones distintos, sitos en la parte izquierda de la máquina, cuyo ancho es de 1 metro y 60 centímetros aproximadamente. La velocidad de ambos rodillos es de 1430 revoluciones por minuto. Una vez puestos en marcha los motores de los rodillos, la máquina funciona pisando un pedal sito en el suelo, delante de la misma. Si se pisa una vez el pedal los rodillos hidráulicos de goma introducen la piel, -que sujeta con las manos el operario- en el rodillo de cuchillas, y si se pisa de nuevo el pedal los rodillos de goma sacan la piel que en todo momento es sujetada por las manos del trabajador.

En el momento del accidente los motores que accionan los rodillos de la máquina estaban en marcha, y el pedal de la máquina no disponía de carcasa para impedir su accionamiento involuntario, careciendo la misma en su parte frontal de resguardos o dispositivos de seguridad necesarios para impedir que el operario introdujese las manos y evitar la acción atrapante o cortante de los rodillos.

TERCERO

El accidente, ocurrió de la siguiente forma:

El trabajador puso una piel en los rodillos de goma, para descarnarla, y, al observar que había caído doblada, introdujo la mano izquierda, tratando de alisarla para evitar que se rompiera, y entonces los rodillos de goma se cerraron -posiblemente por haber accionado él, de modo involuntario, el pedal de la máquina-, aprisionándole la mano, y el rodillo de cuchillas le cortó la mano izquierda.

El trabajador, que a raíz del accidente fue ingresado en la Clínica La Luz sufrió amputación de 1/3 distal de antebrazo y mano izquierda.

CUARTO

La empresa PH-7, S. L. no había dado instrucciones concretas al trabajador sobre la forma en que debía proceder cuando una piel caía doblada en la máquina.

QUINTO

En fecha 2/9/97 la Inspección de Trabajo giró vista al centro, y en fecha 8/10/97 se levantó Acta de Infracción de Seguridad e Higiene, calificada de grave, proponiéndose la imposición de una sanción por importe de 400.000 Pts., obrando en el expediente administrativo copia del acta citada y del informe sobre el accidente emitido por la Inspección de Trabajo el 18/9/97, en que se proponía un recargo de prestaciones del 30 %, que se dan por reproducidos.

SEXTO

En fecha 11/12/97, la Dirección -General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid, dictó resolución imponiendo a la empresa empleadora PH-7, SL la sanción de 400.000 Pts., propuesta por la Inspección de Trabajo, por infracción en materia de seguridad e higiene. Dicha resolución fue recurrida por la empresa, desestimándose dicho recurso por resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 22/5/98.

SEPTIMO

En fecha 2/4/98, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución, declarando que las lesiones padecidas por el trabajador D. Héctor eran constitutivas de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo, para su profesión de curtidor de pieles oficial la, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55 % de 1.966.512 Pts., con cargo a la Mutua aseguradora IBERMUTUAMUR, y efectos desde el 9/3/98.

OCTAVO

En fecha 2/3/99, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución, estimando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por D. Héctor el día 13 de agosto de 1999, y declarando, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente sean incrementadas en 50 % con cargo exclusivo a la empresa responsable PH-7, SL.

NOVENO

Contra la resolución última citada formuló la empresa, PH-7, SL, el 9/4/99, reclamación previa que fue desestimada por resolución de 31/5/99.

DÉCIMO

Por el Juzgado de instrucción n°2 de Arganda del Rey se siguieron actuaciones penales,a virtud de denuncia formulada por D. Héctor el 3/12/97, y en fecha 13/10/99 se dictó sentencia por dicho Juzgado en los autos de juicio de faltas n° 518/98 -sin que conste la firmeza de la misma- condenando a D. Evaristo como autor penal y civilmente responsable de una falta contra las personas prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 1500 Pts y a que indemnice a Héctor en la suma de 15.000.000 pts por las lesiones sufridas, así como el pago de las costas del juicio, declarando la responsabilidad civil directa de Plus Ultra y la subsidiaria de PH-7, SL respecto de dicha actividad, obrando en el ramo de prueba del trabajador codemandado testimonio de particulares de dicho procedimiento penal, que se da por reproducido.

DÉCIMO PRIMERO

La máquina que manejaba el trabajador cuando se produjo el accidente dispone ahora de una carcasa en la parte superior del pedal y de un sistema de disparo frontal para...

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