STSJ Navarra , 30 de Diciembre de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:1751
Número de Recurso98/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE DICIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE LUIS MARQUES GONZALEZ, en nombre y representación de DOÑA Teresa , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Teresa , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y se declare que el accidente mortal sufrido por el esposo de la demandante, Don Roberto el día 1 de marzo de 1999, fue debido a faltas de medidas de seguridad y, en consecuencia, condene a la empresa ANTEZA SINTAL, S.A. a pagar un recargo del 50% en todas las prestaciones reconocidas de la Seguridad Social por razón de dicho accidente, y al resto de los codemandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre solicitud de recargo por falta de medidas de seguridad formulada por Dª

Teresa frente a la empresa Anteza Sintal, S.A., I.N.S.S., Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua La Fraternidad, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Mutua La Fraternidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra actuada, confirmando la resolución del I.N.S.S. que denegó el recargo por falta de medidas de seguridad."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora Dª Teresa , contrajo matrimonio con D. Roberto en Estella el 24 de julio de 1976, teniendo dos hijos Ángel Daniel nacido el 26 de mayo de 1977 e Gabriel nacido el 26 de julio de 1983.- SEGUNDO: D. Roberto vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Anteza Sintal, S.A. desde el 7 de marzo de 1977, ostentando la categoría profesional de conductor.- Pese a esta categoría profesional, durante el tiempo de jornada laboral que estaba libre del servicio de conducción, se dedicaba a realizar para la empresa trabajos de mantenimiento.- TERCERO: El 1 de marzo de 1999 el Sr. Roberto sufrió un accidente de trabajo cuando ejecutaba uno de los trabajos de mantenimiento a que se refiere el hecho precedente, concretamente cuando se encontraba inflando la rueda posterior izquierda de una carretilla elevadora, perdiendo a consecuencia de dicho accidente laboral a vida prácticamente en el acto.- CUARTO:

Anteza Sintal, S.A. disponía para su actividad industrial de tres carretillas elevadoras, provistas todas ellas de ruedas macizas y, en septiembre de 1998, había adquirido del proveedor Reybesa, S.L. la carretilla Linde H/70, como usada y con 6 meses de garantía. Esta carretilla había sido fabricada en julio de 1986 y había sido empleada hasta que fue comprada por la demandada en una empresa de la provincia de Lugo.- La carretilla en lugar de ruedas macizas, disponía de ruedas provistas de cámara y cubierta que, lógicamente requería el hinchado de las mismas.- QUINTO: El día 1 de marzo de 1999 el Sr. Roberto estaba procediendo al hinchado de la rueda directriz trasera izquierda de la carretilla elevadora Linde H/70 con la ayuda del compresor de un camión MAN modelo 16.192 que se encontraba estacionado en el patio interior de la empresa. Para ello previamente aproximó la carretilla al camión y utilizando una manguera flexible en forma de serpentín, conectó un extremo de la misma mediante un enchufe rápido al calderón de aire del compresor del camión y el otro a la válvula de la cámara de la rueda, careciendo la manguera flexible de manómetro para el control de presión.- El equipo compresor del camión disponía de un sistema de control de la presión, tarado a 8 bares, en tanto que la red de aire comprimido que abastece a la fábrica la presión máxima es de7 bares, y dado que la presión de inflado de la rueda era de 8 bares, el Sr. Roberto estimó oportuno utilizar el compresor del camión MAN para poder dar la presión especificada a las ruedas.- Cuando estaba realizando esta operación se produjo en la rueda un estallido, proyectándose los anillos laterales y de cierre, que golpearon al trabajador, produciéndole la muerte.- SEXTO: Los día 2 y 11 de marzo de 1999 la Inspección Provincial de Trabajo giró visita a la empresa Anteza Sintal, S.A. emitiendo el informe que obra en autos (folio 646 a 648) y que se tiene por reproducido, en el que se fijaba como causa del accidente "la proyección de los anillos de la rueda debido a un incorrecto encaje de los mismos al estar la cámara bajo presión", informe en el que también se hacía constar que no se deducía la existencia de infracción de normas de seguridad, por lo que no se levantaba acta de infracción, teniendo en cuenta tanto la experiencia del accidentado como la inexistencia de medidas preventivas en las instrucciones de servicio para la operación de comprobar la presión del aire de los neumáticos facilitada a Anteza Sintal, S.A. por Reybesa, concluyendo el informe que "se ha formulado requerimiento a la empresa en el libro de visitas para la prevención de riesgos en esta operación se tenga especial cuidado en asegurar que la rueda disponga de todos sus elementos en el método de trabajo y la adopción de medidas complementarias utilizando un sistema de protección que controle la proyección de objetos en caso de posible estallido".- SEPTIMO: El Instituto Navarro de Salud Laboral emitió también informe sobre el accidente que obra en autos (folios 191 a 212) en el que se recogía como causa del accidente la proyección de los anillos de la rueda debido a un incorrecto encaje de los mismos al estar la cámara a baja presión indicándose que en la empresa Anteza Sintal, S.A. se estaba realizando la evaluación de riesgos, si bien no la habían complementado y ese puesto de trabajo estaba sin evaluar, incorporándose al informe las instrucciones de servicio proporcionada por la empresa Reybesa a la empresa Anteza Sintal, S.A., en cuya página 15 se indica la operación de comprobar la presión de aire de los neumáticos, no habiendo encontrado ninguna manera preventiva para efectuar ese trabajo en dichas instrucciones, indicando también que el trabajador para el hinchado de las ruedas debería tener la formación adecuada para realizar el trabajo y ese método de trabajo debía completarse utilizando un sistema de protección que controlase la proyección de objetos caso de estallido.- OCTAVO: Con motivo del accidente la policía judicial de Estella levantó atestado, incoándose por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Estella Diligencias Previas, y posteriormente Juicio de Faltas nº 109/1999 que concluyó por sentencia absolutoria de 19 de enero de 2000, que confirmada por la de 1 de septiembre de 2000, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , resolución que devino firme.- En la primera de las sentencias mencionadas se recogía que "debido a esta falta del aro cónico los otros dos anillos, lateral y de cierre no estaban encajados perfectamente, lo que hizo que la rueda estallara con proyección de dichos anillos al darle presión. Es evidente que la falta de este aro cónico que debía llevar la rueda no puede imputarse a la empresa Anteza Sintal, que había adquirido la carretilla a la empresa Reybassa y estaba dentro del período de garantía...", reiterando la Audiencia Provincial en la suya confirmatoria de la anterior que la empresa no tenía conocimiento previo de que la rueda de la carretilla elevadora que reventó careciera del aro cónico, insistiendo en que la inexistencia de este motivó que los otros dos anillos del lateral izquierda de la rueda no encajaran perfectamente y que ésta estallara con proyección de los mimos al darle presión.- NOVENO: Obra en autos (folio 495 a 496) el informe sobre el accidente sufrido por D. Roberto elaborado el 23 de marzo de 1999 por el Comité de Seguridad de la empresa, en concreto lo suscribieron el Delegado de Seguridad, el Director de Producción, el Encargado de Fábrica y el Director de Administración, informe en el que se concluye que "la muerte de Roberto se ha producido al golpearle los aros de la carretilla en el pecho; estos aros han sido despedidos por la explosión de la cámara de la rueda; después de las averiguaciones realizadas descartamos que la rueda haya explotado por exceso de presión ya que la cubierta de la rueda se encontraba en perfectas condiciones; los indicios indican que el reventón de la cámara se ha producido por la salida de los aros de su posición y esto ha producido instantáneamente la explosión de la cámara proyectando a su vez los aros contra el operario; no sabemos con exactitud el motivo de este fallo en los aros. No aparecen daños apreciables en la llanta y es difícil saber el estado de los aros antes del impacto. La conclusión de la empresa es que la forma de que este accidente no hubiera ocurrido es que ese tipo ruedas que han provocado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Febrero de 2006
    • España
    • 1 Febrero 2006
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 30 de diciembre de 2004, en el recurso de suplicación nº 98/2003, interpuesto por el Letrado D. JOSÉ LUIS MARQUES GONZÁLEZ en nombre y representación de Dª Marta frente a la sentencia dictada por el Juzgado de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR