STSJ Comunidad Valenciana 801/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:1706
Número de Recurso1119/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución801/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

801/2008

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Rec. Contra Sent nº 1119/07

Recurso contra Sentencia núm. 1119 DE 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 801 de 2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1119/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-11-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 582/05, seguidos sobre RECARGO DE PRESTACIONES, a instancia de CERRAJERÍA SAN JOSE PEREZ S.L., representada por el Letrado D. Ignacio Blasco Costa, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; D. Carlos Daniel, asistido del Letrado Dª Isabel Miragall Vilanova; D. Jose Carlos, asistido del Letrado D. Roberto Monforte Gilabert, D. Ramón, asistido del Letrado Dª Ana Simón Pascual y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en los que es recurrente la demandante y el codemandado D. Carlos Daniel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-11-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo las excepciones de caducidad opuesta por la empresas Cerrajería San José Pérez, S.L. y Carlos Daniel, en calidad de heredero de D. Juan contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, las empresas Cerrajería San José Pérez, S.L. y Carlos Daniel. En calidad de heredero de D. Juan, D. Jose Carlos y D. Ramón, sobre recargo de prestaciones, debo confirmar y confirmo las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social recurridas, de fechas 16 y 20 de septiembre de 2005 que reiteran las de 4 de febrero de 2005, confirmando el recargo de prestaciones impuesto a las demandantes, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, y absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesoreria General de la Seguridad Social,a D.Jose Carlos y a D.Ramón de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El codemandado D. Jose Carlos, nacido el día 27 de septiembre de 1981, con D. N. I. n" NUM000, está afiliado al Régimen General de la S.Social, con el n" NUM001 y D. Ramón, nacido el día 12 de noviembre de 1971, con D. N. I. no NUM002. está afiliado al Régimen

General de la S. Social con el no NUM003. (Folios 568 y 569). SEGUNDO. D. Jose Carlos, trabajaba para la empresa demandante y demandada Cerrajería San José Pérez, S. L. desde el día 17 de diciembre de 1.999, con la categoría profesional de oficial de la cerrajero y D. Ramón, trabajaba para la empresa demandante y demandada Cerrajería San José Pérez, S. L., desde el día 23 de septiembre de 2002, con la categoría de oficial de 1 "cerrajero. (Folios 568, 569, 647 y 648). TERCERO. La empresa demandante Cerrajería San José Pérez, S. L., dedicada a la actividad de cerrajería y con domicilio social en Sueca, Avda. Ciudad de Pamplona no 43 parcela 11, fue subcontratada por la también demandante empresa Julián Ortells, dedica a la construcción y con domicilio social en Sueca en la Avd. del Maestro Serrano n" 60, para la realización de las labores de forjado de una obra de esta última empresa en la Avda. Del Teular s/n parcela 6-1-21. (Confesión y folio 647). CUARTO. En fecha 27 de mayo de 2003 los operarios demandados recibieron el encargo de su empresa de ir a soldar una garras de unos 250 mm., a una distancia longitudinal de 1200mm., a los pilares de la obra sita en la Avd. del Teular s/n, vigas de apoyo vertical, con el fin de asegurar la obra de manipostería que se realiza con posterioridad y para prevenir que por efecto de dilataciones, aparezcan grietas en la pared resultante. Los pilares se encuentra a una distancia entre ellos de

5000 mm.. con una altura de 4000 mm., bien desde el suelo o desde el forjado de la primera planta. Para ello los operarios apoyaban una escalera de dos cuerpos a la pared y cada 1200 mm. se soldaba una garra en cada pilar rodeando la obra. Siendo la altura máxima de cada pilar de 4000, la altura máxima a la que subían los operarios en la escalera era de unos 2500 mm. Los operarios no disponía de ningún medio de protección técnica o personal. Al llegar al piso superior siguieron utilizando el mismo método hasta llegar a un hueco en el forjado de 5000 x 3000

mm con una altura mínima de 4000 mm. hasta el sueldo de la planta inferior y de 8000 mm. desde la planta baja al punto más elevado del pilar situado sobre el forjado, para colocar la última garra. (Folios 550 y 561). QUINTO. Como quiera que en el hueco del forjado no existía ningún andamio o plataforma para realizar la tarea, los accidentados se negaron a realizar la tarea. optando el responsable de la obra por colocar uno tablón de 3550 mm. desde el perfil metálico de la viga que sujetaba el forjado, de unos 8 cm de profundidad hasta el forjado y en la parte media del hueco, situando sobre el mismo, en cruz, otros dos tablones sobre los que situar la escalera para poder seguir colocando la: garras. Como quiera que los operarios no lo vieran seguro se situó sobre los tablones y les preguntó si tenían miedo, optando los operarios por situar en cruz otros dos tablones y proseguir con su trabajo, de tal forma que el subirse uno de los operarios a la escalera los tablones cedieron, probablemente por que se deslizó el tablón que estaba en el perfil metálico o los que estaban sobre éste en cruz por la presión de la escalera apoyada en la pared, cayendo uno de los operarios al suelo del nivel inferior, uno desde cuatro metros y el otro desde seis metros por estar encima de la escalera. No consta probado que el responsable de la obra 1es prohibiera subir hasta asegurar los tablones con unos gatos, ni que fuera a buscar unos gatos para sujetar dichos tablones, extremo negado por los operarios accidentados y dada la inexistencia de testigos, si bien es cierto que en el momento. del accidente no estaba presente pues un operario le vio que subía por la escalera al forjado cuando se oyeron los gritos tras el accidente. La empresa Cerrajería San José Pérez, S. L, había provisto a los operarios de medios personales de protección que no llevanban en el momento del accidente. No consta que hubieran redes, ni puntos de anclajes, ni que los responsables de la empresa Cerrajería San Pedro, S. L. hubieran comprobado las medidas de seguridad de las instalaciones a las que enviaban a trabajar a sus operarios. (Folios 401 a 419, 550, 551, 561 a 562 y 582 a 588, confesión y testifical). SEXTO. Como consecuencia del citado accidente laboral D. Jose Carlos estuvo de baja por incapacidad temporal del 27 de mayo de 2003 al 4 de enero de 2004, habiendo percibido un total de 6.269,28 euros por este concepto y habiendo sido declarado en situación lesiones permanente no invalidantes e indemnizado con conforme a barcino por importe de 504,85 euros y D. Ramón estuvo en situación de incapacidad temporal del 27 de mayo de 2003 al 1 1 de junio de 2004. percibiendo por este concepto un total de 10.759.44 euros y siendo declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una prestación económica por importe mensual del 55 por ciento de la base reguladora de 979,49 euros, con efectos del día 1 1 de junio de 2004. (Folios 442. 443,^516 y 517). SÉPTIMO. Por sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n" Cinco de Valencia de fecha 30 de noviembre de 2005, n" 287, se procedió a desestimar la demanda de la empresa Cerrajería San José Pérez, S. L., contra la resolución de 13 de octubre de 2004 del Director General de Trabajo y Seguridad Social que desestimó el recurso de alzada contra la sanción de multa de 3.005.08 euros impuesta por el Director Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia en tedia 18 de agosto de 2004 por una infracción grave por vulneración de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, confirmatoria del acta de infracción incoada con fecha 31-3-2004, tras visita girada a la empresa el 27 de febrero de 2004 y posteriores actuaciones. (Folios 383 a 395). OCTAVO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de febrero de 2005 se declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por los operarios codemandados el día 27 de mayo de 2003. condenando de forma solidaria a las empresa Cerrajería San José Pérez, S. L. y Juan a hacerse cargo de forma exclusiva de un recargo de las prestaciones económicas de Seguridad Social del treinta por ciento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes. (Folios 438. 439,510 y 511). NOVENO. Formulada reclamación previa por las empresas demandantes, por resoluciones de 16 y 20 de septiembre de 2004, fueron desestimadas. (Folios 442 a 444 y 516 a 518). Las demandas se presentaron ante el Decanato de los Juzgados de Valencia los días 16 de junio y 10 de noviembre de 2005. DÉCIMO. El Plan de Seguridad de la Obra es de marzo de 2003 y el visado del Colegio Profesional de mayo de 2003. siendo la fecha de antigüedad de la obra superior a ambas por su fase de ejecución, prácticamente acabada en el momento del accidente. (Folio 651).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y la codemandada D. Carlos Daniel, habiendo sido impugnada por la representación letrada de los codemandados D. Jose Carlos y D. Ramón. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su...

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