STSJ Murcia 429, 10 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:429
Número de Recurso354/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución429
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00436/2006 ROLLO Nº: RSU 354/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diez de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MIVISA ENVASES, S.A., contra la sentencia número 432/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 24 de noviembre del 2005, dictada en proceso número 521/04 , sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MIVISA ENVASES, S.A. frente D. Daniel , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- En fecha 12-11- 02, el trabajador D. Daniel , sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios como limpiador de Fabrica para la ahora demandante empresa MIVISA ENVASES, S.A. Segundo.- Dicho accidente ocurrió de siguiente modo: El trabajador se encontraba solo, limpiando y recogiendo residuos del piso de la fábrica que iba depositando en un contenedor con ruedas que el mismo iba desplazando a mano cuando, encontrándose en la zona de fondo de la fábrica próxima a la zona de desestaño (lugar donde se acumulan los restos de latas para su posterior envío a reciclaje), resbaló intentar vaciar el contenedor junto con el resto de residuos que se almacenaban en el piso de dicha zona, produciéndose lesiones cuya entidad no consta. Dichas tareas de limpieza venían siendo realizadas por el trabajador con arreglo al siguiente método de trabajo: El trabajador iba recorriendo la fábrica, recogiendo los desperdicios y residuos que encontraba a su paso hasta llenar el contenedor que desplaza a mano y, entonces, vaciaba el contenido en otros contenedores mayores que se encuentran repartidos por las distintas instalaciones de la fábrica y que posteriormente son recogidos mediante carretillas elevadoras; pero el día en que ocurrió el accidente, dado que la empresa se encontraba en fase de traslado a unas nuevas instalaciones, no existían dichos contenedores en la zona del fondo de la fábrica porque las naves habían sido destinadas provisionalmente a almacén; de ahí que el trabajador accidentado tuviera que depositar los residuos a ras de suelo en la precitada zona del fondo. Tercero.- En fecha 26-02-03, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia extendió acta de infracción núm. 414/03 a la empresa ahora demandante, con propuesta de sanción por importe de 3.000 y calificación de falta grave en su grado mínimo. Dicha acta fue confirmada por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Región de Murcia de 12-06-03. Cuarto.- Iniciado expediente administrativo de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Murcia dictó resolución con fecha de salida 19-05-04, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 1º Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR