STSJ País Vasco , 26 de Junio de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:3644
Número de Recurso211/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

º: 1150/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de Junio de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por "SERCOIN SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A." y "METRO BILBAO, S.A." contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 de los de Vizcaya de fecha trece de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por SISTEMAS DE SUGURIDAD SERCOIN Y DON Alfredo frente a SERCOIN SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A., METRO BILBAO S.A., INSS y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Alfredo , prestaba servicios para la empresa SERCOIN, SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A., con categoría de Oficial 2ª instalador electricista, antigüedad de 14-10-6, en virtud de contrato temporal y salario bruto mensual de 147.000 pts.

Segundo

El dí 9-6-97 el trabajador sufrió un accidente cuando se encontraba trabajando en las instalaciones -Talleres de DIRECCION000 de Metro Bilbao, al recibir una descarga eléctrica, causándole amputación de antebrazo izquierdo y múltiples cicatrices, habiendo sido reconocido afecto de invlidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual por Resolución del INSS de 8-10-98 con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 143.19 pts. y efectos económicos de 27-7- 98.

Tercero

La Empresa Sercoin, S.A. se dedica a la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad. La empresa Metro Bilbao S.A. tiene como actividad el transporte terrestre de viajeros.

Ambas empresas con fecha 1-11-96 formalizaron un contrato por virtud del cual, el contratista SERCOIN, S.A. se comprometía a la prestación del servicio de mantenimiento completo tanto preventivo como correctivo de las instalaciones de protección contra incendios en los locales inmuebles y unidades de tren de la serie 500 de Metro Bilbao, S.A con el alcance y en las condiciones que se recogían en el Pliego de Prescripciones Técnicas MB- 6- DT.034, cuyo contenido por obrar en autos, se da aquí por reproducido.

Dicho contrato tenía como duración del 1-11-6 al 31-12-97.

Cuarto

En marzo de 1.997 Metro Bilbao, solicitó presupuesto a la empresa SERCOIN, S.a. para la modificación en sistemas de Seguridad contra incendios en los Talleres del Metro en DIRECCION000 , remitiendo la mercantil Sercoin S.A. con fecha 1-3-97 presupuesto con nº 8935, cuyo importe alcanzaba la cantidad de 1.139.101 pts., entre cuyos trabajos se encontraba "instalación de corte de catenarias incluyendo colocación de mangura e intercomunicación con sistema actual de corte.

Quinto

En cumplimiento de este pedido y presupuesto, el día 5-6-7 los trabajadores de Sercoin, S.A. Alfredo , Domingo , y el encargado Juan , iniciaron en los Talleres de DIRECCION000 la colocación de carteles por todo el taller de sealización contra incendios y corte de Tensión de catenaria en caso de emergencia, valiéndose para ello de una escalera, de mano portatil. Cuando realizaban tales trabajos el Sr. Luis Andrés , Jefe de Taller- mecánico de MB., les indicó del riesgo de trabajar cerca de la catenaria, procediendo a cortar la tensión en la catenaria de las vias 1 y 2, mientras colocaban los carteles.

Finalizados estos trabajos, quedó aplazada su continuación hasta el lunes dia 9, a fin de que Metro Bilbao pusiera a disposición de los trabajadors una plataforma elevadora en vez de la escalera.

Responsables de SERCOIN Y METRO planearon el recorrido del cableado que se haria a partir del día 9 de junio.

Sexto

El día 9-6-97 el trabajador Alfredo , junto con Domingo , Oficial de 3ª, pertenecientes a la plantilla de Sercoin S.A. se personaron en las instalaciones de Metro Bilbao- Taller de DIRECCION000 - para continuar los trabajos consistentes en tender un cable por las paredes del taller que alimenta a un desconectador automático de tensión para las bocas de incencio, las cuales se iban a desarrollar, cerca de las catenarias de las vias.

Una vez en el lugar solictaron un trabajador de Metro Bilbao, cuya identidad no ha quedado acreditada, la plataforma elevadora que días antes se le ofreció realizar el recorrido del cable, si bién dado que ésta no funcionaba bien, le fue arreglada por un empleado de Metro Bilbao cuya identidad tampoco ha quedado acreditada.

Séptimo

El trabajador accidentado junto con su compañero iniciaron los trabajos sin haber solicitado el corte de tensión en las catenarias ni haber puesto en conocimiento de Metro Bilbao su presencia, para lo cual Alfredo se subió en la plataforma, mientras su compañero Domingo empujaba la plataforma desde el suelo para desplazarla, a medida que avanzaban en el tirado del cableado.

Comenzaron el cableado a través de la bandeja que discurre junto a la pared por la via "10" pasando por el fondo del taller, por detrás de los toperos cruzando por los extremos de la via "1", y estando en esta via el traajador entro en contacto con el tirante sustentador de la catenaria, sufriendo una descarga eléctrica e 1.500 v. quedando inconsciente encima de la plataforma.

Octavo

Los tirantes sustentadores que tensan la catenaria en la via "10" y las del fondo del taller, zona de toperas, tienen tensión, pero disponen de aisladores los cuales están suficientemente alejados de la zona de trabajo. Si bién en la via 1 por razones de gálibo (para no interferir con el paso de los pautógrafos), los aisladores se encuentran situados junto a la pared, por lo que los tirantes sustentadores tienen tensión.

Noveno

El corte de tensión de las catenarias debe ser realizado por Metro Bilbao, no pudiendo las empresas contratistas por propia decisión y sin contar con Metro Bilbao, proceder al corte de tensión, pero sí pueden solicitarlo.

Décimo

El día 9-6-97 el trabajador accidentado y su compañero llegaron al taller de Metro Bilbao sobre las 8 de la mañana, iniciando los trabajos, sin que desde su llegada hasta el momento del accidente ningún responsable de Metro Bilbao se apercibiera de la presencia de ambos trabajadores.

Décimoprimero

No se elaboró por parte de Sercoin S.A. plan de Seguridad para la realización de los trabajos de instalación del sistema de seguridad de incencios.

La empresa Sercoin S.A. no díó a los dos trabajadores desplazados órdenes expresas de pedir el corte de las catenarias, ni por los responsables de Sercoin se realizó petición en tal sentido.

Décimosegundo

Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción imputando a la empresa Sercoin S.A. diversas infracciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo, proponiendo una sanción de 250.000 pts. por falta grave en grado mínimo.

La Dirección Provincial del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, confirmó la Resolución de fecha 10-6-98 del Delegado Territorial por la que se imponía a la empresa Sercoin S.A. la sanción de 250.001 pts. Décimotercero.- Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, a instancia de la Inspección de Trabajo, por el INSS se dictó Resolución con fecha 1-3- 99, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente ocurrido el 9-6-97 a Alfredo , declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente fuesen incrementadas en un 30% a cargo exclusivo de la empresa Sercoin S.A..

Décimocuarto

Por la empresa SERCOIN se formuló reclamación previa solicitando la anulación del recargo o subsidiariamente la responsabilidad solidaria de Metro Bilbao.

Asímismo el trabajador formuló reclamación previa, solicitando el incremento del recargo hasta el 50% y la responsabilidad solidaria en su abono de la empresa Metro Bilbo.

Ambas reclamaciones fueron desestimadas por Resolución de 15-2-2.000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por SERCOIN- SISTEMS DE SEGURIDAD, S.A. y Alfredo contra METRO BILBAO, S.A., INSS y T.G.S.S., debo confirmar y confirmo la resolución administrativa de fecha 1-3-99 relativa al recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social impuesta a la empresa SERCOIN, S.A., derivadas del accidente de trabajo sufrido el día 9-6-97 por el trabajador Alfredo , condenando solidariamente al abono del referido recargo a la empresa demandada METRO BILBAO, S.A.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación ya reseñados, que fueron impugnados de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 9/6/97 el trabajador Alfredo sufrió un accidente laboral mientras se encontraba en los talleres de DIRECCION000 del "Metro Bilbao SA", en virtud de contrata que "Sercoin, sistemas de seguridad S.A." (en adelante, "Sercoin SA"), donde él prestaba servicios, había concertado con aquella empresa.

A consecuencia de diho accidente el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total y la inspección...

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