STSJ Murcia , 20 de Enero de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:119
Número de Recurso1043/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00096/2003 ROLLO N ¨¬ : RSU 01043/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Supe rior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ón interpuesto por D ¨£ Milagros e hijos, contra la sentencia número 0158/2002 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 10 de mayo de 2002, dictada en proceso número 0612/2000, sobre Seguridad Social , y entablado por Servicios Comunitarios de Molina SA frente a D ¨£ Milagros y sus hijos D. Jesús María , D ¨£ Antonieta y D. Bartolomé ; y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran d eclarados los siguientes hechos probados: "° 1 ¨¬) En fecha 17-8-85, el trabajador D. Germán sufrió un accidente de trabajo con resultado de muerte mientras prestaba servicios como operario de saneamiento para la ahora demandante empresa "° SERVICIOS COMUNITARIOS DE

MOLINA, S.A. "± (en adelante "° SERCOMOSA "±), dedicada fundamentalmente a la actividad de tratamiento y depuración de aguas residuales. 2 ¨¬) Dicho accidente ocurrió del siguiente modo: En el centro de trabajo que la empresa posee en Pasaje Santa Cecilia s/n de Molina de Segura se estaban realizando obras de instalación de tuberías de la red de alcantarillado (de 40 cms de diámetro interior y 50-60 cms exterior), con fases de apertura de zanja de 2 metros de profundidad con paredes en pendiente próxima a la vertical y anchura en el borde de 80 cms, mediante máquina retro-excavadora, colocación en su interior con la misma máquina y tapado de zanja; dicho trabajo se estaba realizando por el trabajador fallecido que, a su vez, ejercía funciones de encargado y por otros trabajadores que actuaban bajo sus órdenes. Una vez abierto un tramo de zanja, el trabajador descendió al fondo para homogeneizar el terreno sobre el que se había de colocar el tubo, momento en que de un lateral de la zanja se desprendió una losa de arcilla (conocida como torta de lá< /font> gena) que le golpeó en el costado, quedando atrapado con el resto de tierra desprendida. 3 ¨¬) No se hizo un estudio previo sobre la naturaleza y condiciones del terreno, ni la obra se realizó con entibaciones o con taludes de pendientes naturales. La ausencia de entibación o taludes vino motivada por el propio diseño de la obra que obligaba a trabajar sin las mismas. 4 ¨¬) La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, en fecha 31-10-95, practicó acta de infracción a la empresa por considerar como causa determinante del accidente la falta de medidas de seguridad e higiene por carecer de un estudio sobre la naturaleza y condiciones del terreno y de entibaciones o taludes de pendientes natura les. 5 ¨¬) Como consecuencia de lo anterior, la Inspección interesó del INSS, mediante escrito de fecha 25-10-95, que tuvo entrada en este último en fecha 10-11-95, la declaración de existencia de relación de causalidad entre el resultado del accidente y la infracción de normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo por parte de la empresa; así como la imposición a esta última de un recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente laboral. 6 ¨¬) El INSS, mediante escrito de fecha de salida 1 4-12-95, puso en conocimiento de la empresa la iniciación de actuaciones en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (calificándose la infracción como grave en su grado medio), a fin de que pudiese formular alegaciones y aportar documentos al respecto; lo que ésta hizo mediante escrito que tuvo entrada en el INSS en fecha 17-02-97. 7 ¨¬) El mortal accidente sufrido por el trabajador ha generado las siguientes prestaciones: Auxilio por defunción, indemnización especial a tanto alzado y pensión de viudedad y orfandad. 8 ¨¬) Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Murcia de fecha 28-03-00 se acordó:

  1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de...

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