STSJ Castilla y León , 18 de Noviembre de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:5251
Número de Recurso1027/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 10272003 interpuesto por COOPERATIVA SAN LESMES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 787/2002 , seguidos a instancia de CUBIERTAS CASTELLANAS 2, S.L., contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COOPERATIVA SAN LESMES, CALDERERIA Y TUBERIA GENERAL S.L. "TALLERES CALYTUGE", Dª Lidia Y HEREDEROS DEL FALLECIDO D. Vicente , María Purificación , Mauricio Y Gustavo , en reclamación sobre Reclamación Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha quince de Mayo de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda subsidiaria de CUBIERTAS CASTELLANAS 2, S.L., representada por el Letrado Sr. D. Sixto Payno, debo declarar y declaro que procede el recargo del cuarenta por ciento (40%) por Falta de Medidas de Seguridad con carácter solidario a CUBIERTAS CASTELLANAS 2, S.L. y CALDERERIA Y TUBERIA GENERAL S.L. "TALLERES CALYTUGE" Y COOPERATIVA SAN LESMES y absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LOS HEREDEROS LEGITIMOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO D. Vicente de las pretensiones del demandante, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Sixto Payno, Letrado, en nombre y representación de Cubiertas Castellanas 2, S.L. formula demanda en reclamación contra recargo de prestaciones por falta de medidas de Seguridad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Cooperativa San Lesmes y contra la empresa Caldereria y Tuberia General S.L. "Talleres Calytuge" y contra Dª Lidia y demás herederos legitimos del trabajador fallecido D. Vicente .

SEGUNDO

Con fecha 2 de mayo de 2000 cuando se encontraba prestando sus servicios el empleado de Talleres Calytuge, Vicente , en la construcción del tejado de una nave que realizaba Cubiertas Castellanas S.L. para la cooperativa San Lesmes sufrió una caidadesde la cubierta de tejado de dicha nave que le ocasiono la muerte y dicha obra la ejecutaba Talleres Calytuge como subcontratista de cubiertas Castellana, S.L., la cual le había contratado la cooperativa San Lesmes. TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 21 de enero de 2002 declaro la existencia de la responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad de higiene por el accidente sufrido por el trabajador Vicente y en consecuencia la procedencia de que las pensiones de viudedad y orfandad reconocida por el Instituto Nacional de la seguridad Social y demás prestaciones económicas de Seguridad Social que pudieran derivarse del accidente de trabajo, sean incrementadas, en un 40% con cargo directo a la Empresa Caldereria y tuberia General S.L. "Talleres Calytuge y solidariamente a la empresa Cubiertas Castellanas 2, S.L. CUARTO.- Que el accidentado D. Vicente , con una antigüedad en la empresa desde el 28 de octubre de 1997 y categoría profesional de oficial primera metalista sufrió un accidente de trabajo el 2 de mayo de 2000 a las 13 horas por caída a distinto nivel y se pudo constatar la inexistencia de protecciones colectivas frente al riesgo de caída a distinto nivel y aunque dos de los trabajadores disponían de cinturón de Seguridad, pero carecían de cuerda cables fiadores o cualquier elemento de este tipo que permitiera sujetar los cinturones a él y siendo sus causas, reiteramos, la ausencia de protección colectiva frente a caída de distinto nivel y la inexistencia de anclaje para los cinturones de Seguridad durante los desplazamientos y la falta de corrección de riesgos detectados y gestión preventiva insuficiente. QUINTO.- Que efectuó el actor la oportuna reclamación previa frente a la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEXTO

Suplica en su demanda< que teniendo por presentado este escrito y por formulada demanda en reclamación contra RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD se sirva admitirla, y previos los legales tramites dicte en su día sentencia estimatoria de la demanda en la que se haga los siguientes pronunciamientos: a) Que la resolución dictada con fecha 11 de enero de 2002 en el expediente 2002/23 en el que se impone con carácter solidario a las empresas cubiertas Castellanas 2, S.L. y Calderería y Tubería General SLL "Talleres Calytuge" un recargo del 40% por falta de medidas de seguridad de las prestaciones económicas de la seguridad social a favor de los familiares del trabajador fallecido D. Vicente es nulo de pleno derecho. B) Subsidiariamente en el supuesto de que no se estimase la nulidad de la resolución dictada con fecha 11 de enero de 2002 en el expediente 2002/23, declare que procede un recargo del 30% por falta de medidas de seguridad de las prestaciones económicas de la Seguridad Social a favor de los familiares del trabajador fallecido D. Vicente es nulo de pleno derecho con carácter solidario a cargo de las empresas Cubiertas Castellanas 2 S.L., Calderería y Tubería General SLL "Talleres Calytuge" y Cooperativa San Lesmes. SEPTIMO.- Que la cooperativa San Lesmes codemandada proyecto la construcción de una nmave sita en Santa Maria del Campo y siendo promotor de dicha sociedad la cooperativa San Lesmes y prestando la memoria referente al objeto del proyecto de la nave citada de instalaciones propiedad de la Cooperativa San Lesmes. OCTAVO.- Que la memoria se comprende todos los antecedentes objeto y presupuestos de la obra y estudio básico de Seguridad y Salud. NOVENO.- No comparece al acto de juicio los herederos de D. Vicente y Caldereria y Tuberia General S.L. "talleres Calytuge" tampoco ha comparecido a pesar de estar debidamente citados. DECIMO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Cooperativa San Lesmes, siendo impugnado por Cubiertas Castellanas 2 S.L. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se recurre en Suplicación por la representación de la Sociedad Cooperativa San Lesmes con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL , pretendiendo la revisión de varios hechos probados, comenzando con el ordinal tercero, al que se pretende adicionar determinados hechos relacionados con la resolución del INSS recurrida, no procediendo la misma pues implica valoraciones improcedentes sobre dicha resolución , aparte de resultar intranscendente.

Se pretende, igualmente, la revisión del ordinal séptimo, apoyándose la misma en los Estatutos de la propia Cooperativa, obrantes a los folios 508 a 539 de los autos, proponiendo la adición siguiente: "Según el Art. 4 de sus Estatutos , la COOPERATIVA SAN LESMES tiene por objeto los servicios de suministros agropecuarios a los socios, así como la elaboración, tratamiento, transformación y comercialización de los productos del campo así como la fabricación de piensos compuestos pudiendo vender toda clase de repuestos de maquinaria agrícola en general realizar cuantas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR