STSJ Extremadura , 3 de Julio de 2000

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2000:1482
Número de Recurso320/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 320/2000 -L.- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a tres de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 417 En el recurso de suplicación número 320/2000 interpuesto por D. FRANCISCO PINILLA GONZÁLEZ, en representación de TALLERES REMEDIOS S.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de BADAJOZ (Autos núm.- 579/99), de fecha 14 de ENERO de 2000 , en autos seguidos a instancia de TALLERES REMEDIOS, S.A., contra Virginia , MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS Y TGSS, sobre SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 1999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El trabajador, Jose Ramón , nacido el 27-8-69 y que venía trabajando para la empresa actora Talleres Remedios S.A., con la categoría de peón, falleció en accidente laboral el pasado 23-9-94 por electrocución cuando realizaba unos trabajos de soldadura en las dependencias de la Caja Rural de Extremadura en esta ciudad.

SEGUNDO

Dichos trabajos consisten en la unión, mediante soldadura eléctrica de unas planchas metálicas, de 1x1, 5 metros y e mm. De espesor, a un emparrillado también metálico colocado sobre las vigas o soportes que precisamente habían quedado al descubierto, del piso o suelo de la planta primera de aquellas dependencias, con la finalidad de que una vez soldadas la totalidad de las planchas a la parrilla, se pudiera cubrir la superficie con la solería proyectada, realizándose tales trabajos con un grupo de soldadura de 250 A, modelo THE-180 que había sido adquirido recientemente por la empresa, y cuya alimentación eléctrica consistía en un cable o manguera conectada a la instalación eléctrica general de la planta baja del local, y aunque dicha manguera y grupo desoldar estaban dotados de las correspondientes tomas de tierra, ésta no estaba conectada y además, quedaba oculta a la vista ya que el empalmo o conexión estaba cubierto con material aislante, concretamente cinta aislante.

TERCERO

En el mismo lugar de trabajo se encontraba otra máquina trenzadora de disco y una luminaria provisional para iluminar el mismo.

CUARTO

El accidente se produjo cuando el trabajador aludido se encontraba realizando una soldadura, provisto de guantes y botas de caucho aislantes necesariamente arrodillado o tendido en posición de cúbito supino, sobre la referida plataforma y en un momento dado, se produjo una derivación de corriente eléctrica que le causó la muerte casi instantánea.

QUINTO

Su compañero Raúl , Oficial de 1ª que se encontraba en bipedestación y con los mismos elementos protectores a unos metros de distancia, no resultó alcanzado por aquélla.

SEXTO

Con fecha del día 28 fue girada visita al centro de trabajo por la Inspección Provincial de Trabajo, y el 8 de Octubre fue emitido el correspondiente oficio por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, informe que se tiene por reproducido expresamente.

SEPTIMO

El 29-3-96 por la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, le fue impuesta a la empresa una sanción pecuniaria de 1.500.000 pesetas, por una infracción calificada de muy grave, sanción que ha sido recurrida ante la jurisdicción contenciosa- administrativa correspondiente.

OCTAVO

El 28-6-98 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que apreciando omisión de medidas de seguridad imputables a la empresa, acordó el recargo del 40 % de las prestaciones de Seguridad social derivadas del accidente, en concreto en la pensión a favor de familiares de la que es titular la madre del trabajador accidentado, también demandada.

NOVENO

No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, la empresa presentó demanda ante el Juzgado de lo Social instando quedase sin efecto dicha resolución.

DECIMO

La base reguladora de la prestación de referencia asciende...

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