STSJ Castilla-La Mancha 1104, 3 de Abril de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1104
Número de Recurso1864/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1104
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00560/2006 Recurso nº: 1864/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 560 En el Recurso de Suplicación nº. 1.864/04, interpuesto por la representación de CERAMICA BARRASA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº. 560/03 , siendo recurridos el INSS, la TGSS, y Gregorio sobre recargo de prestaciones. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 30 de enero de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por CERAMICA BARRASA S.A. frente a D. Gregorio , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el demandado Sr. Gregorio en fecha 31.8.01 sean incrementadas, con cargo exclusivo a la empresa demandante y sin responsabilidad alguna de los demandados, en un porcentaje del 30%, y en consecuencia se mantiene íntegramente la validez y eficacia de la resolución del INSS de fecha 24.2.03, por la que se declaraba esta esponsabilidad empresarial y sus concordantes.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero.- D. Gregorio prestaba servicios para la demandante con categoría de oficial 2ª cuando el día 31.8.01, mientras prestaba sus servicios para la empresa en turno de noche, entre las 3 y las 4 de la madrugada, sufrió un accidente de trabajo al verse atrapado por una parte móvil de una máquina.

El trabajador llevaba ya mucho tiempo trabajando con la citada maquinaria encargado de su proceso productivo y de la vigencia de su funcionamiento. El trabajador se encontraba solo mientras prestaba sus servicios.

La sección en que prestaba servicios es un complejo de varias maquinas combinadas:

una máquina extrusora más otras maquinas como cintas y peines transportadores, cortadora, etc. La maquinaria cuenta con las homologaciones precisas. Parte del perímetro de la zona ocupada por el conjunto de esta maquinaria se encuentra vallado hasta altura importante por la empresa, abriéndose una puerta en la valla para permitir la entrada que acciona una sirena de aviso. En la restante parte del perímetro se encuentran unas cintas transportadoras a cierta altura y de 75-80 cms. de ancho que han de saltarse para poder entrar en la zona peligrosa de la maquinaria.

El trabajador observo mientras prestaba sus servicios que se habían quedado atascadas unas barras de barro en las cintas transportadoras, atasco que había paralizado todo el proceso por lo que se hacía necesario retirar las piezas atascadas. El trabajador paro la máquina extrusora si bien no acciono otro mecanismos existente, distinto y no simultaneo, que servia para la parada general de todo el proceso. El trabajador no podía realizar la labor de retirada de las piezas atascadas desde fuera de la zona peligrosa o a cierta distancia de la maquinaria, de forma que salto por encima de las cintas transportadoras y de la zona de rodillos hasta llegar al sitio del atasco, manipulando directamente sobre dicha parte de la maquina para quitar las piezas atascadas y solventar el mismo. Una vez retiradas las barras de barro que bloqueaban de hecho el proceso, el trabajador debió interceptar con algún movimiento involuntariamente una célula fotoeléctrica que ponía en movimiento la zona de peines y cintas transportadoras en que se hallaba y que ya podía entrar en funcionamiento porque se había retirado el atasco que las paralizaba. Efectivamente estas se pusieron en marcha y una de sus partes móviles le atrapo una pierna.

Tercero.- A consecuencia de este accidente el demandado sufrió lesiones en una pierna por fractura de la tibia por varias partes. Percibió prestaciones por incapacidad temporal hasta su curación a cargo de la Mutua la Fraternidad con quien la empresa tenía concertada la contingencia.

Cuarto.- Como consecuencia del accidente se levanto acta de infracción de la Inspección de Trabajo de 28.12.01 proponiéndose la imposición de sanción.

Quinto.- A raíz de ella una vez comunicada al INSS con copia de la misma, se incóo expediente por el INSS en el que en fecha 24.203 se dicto resolución por la que se declaro la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el demandado, imponiéndosele a la demandante un recargo en las prestaciones de Seguridad Social del 30%. La demandante interpuso reclamación previa desestimada por resolución del INSS de 63.6.03.

TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR