STSJ Navarra , 11 de Septiembre de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:1044
Número de Recurso265/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00659 - 2 Rollo nº 2002/00265 Sentencia nº 279 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a ONCE DE SEPTIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Fermín , en nombre y representación de ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre IMPUGNACION DE RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare la prescripción del procedimiento o deje sin efecto el recargo del cuarenta por ciento de todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por Don Carlos Alberto por defectos en la tramitación, o subsidiariamente, y en caso de que apreciara incumplimiento de medidas de seguridad, declare la ruptura del nexo causal por existir una imprudencia del trabajador al menso profesional exonerante de la responsabilidad de "ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A." o en su caso, reduzca del cuarenta al treinta por ciento el recargo de dichas prestaciones por darse una concurrencia de culpas entre el trabajador y la empresa, haciendo estar y pasar a las partes por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A. frente al INSS, la TGSS y DON Carlos Alberto , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: DON Carlos Alberto , nacido el veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000 . El Sr. Carlos Alberto , vino prestando sus servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A. desde el mes de septiembre de 1996, ostentando la categoría profesional de Especialista, y ocupando el puesto de gruero de expediciones en la cadena de carga de la nave 9. SEGUNDO: El día veintinueve de octubre de 1996, DON Carlos Alberto , sufrió un accidente de trabajo, que fue descrito en el parte de accidente de la siguiente forma: "al colocar un paquete de tubos en la cinta transportadora, se le vino encima". Como consecuencia del accidente, el demandante pasó a situación de incapacidad temporal. Siendo atendido por los servicios de la MUTUA FREMAP, entidad con la cual la empresa tenía concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo. Como consecuencia del accidente, fue incoado un expediente de invalidez, referenciandose con el número 99/50334757, que concluyó con resolución de la Dirección Provincial del INSS del 16 de junio de 1999, en la cual se declaró al demandante afecto de una incapacidad permanente total, para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55%

de la base reguladora mensual de 167.895 pesetas. Las lesiones tenidas en consideración para declarar la incapacidad permanente total del trabajador mencionado, fueron las siguientes: secuelas de accidente laboral consistentes en espondilolistesis L5-S1, coxartrosis izquierda secundaria a controlisis y lesión por impactación de la cabeza femoral. Lesión del casquete polar supero-externo en cadera derecha. Rodilla con laxitud importante en dirección antero-interna y con limitación acusada de la movilidad. TERCERO: El día cuatro de mayo de 1999, DON Raúl , en su calidad de representante sindical y como miembro del Comité de Empresa, tramitó una denuncia ante la Inspección de Trabajo, en la cual solicitaba la actuación de la inspección sobre el accidente laboral sufrido por Carlos Alberto el día 29 de octubre de 1996, en la empresa ACERALIA TRANSFORMADOS. Como consecuencia de dicha denuncia, y siendo el 23 de junio de 1999, la Inspección de Trabajo efectúa la visita correspondiente a las instalaciones de la empresa, sitas en la población de Lesaca, a los efectos de investigar las causas del accidente sufrido por DON Carlos Alberto .

En el curso de la visita al centro de trabajo, el Inspector actuante mantuvo entrevista con diversas personas, entre ellas, el director de Personal, el Delegado de Prevención, el Técnico de Prevención y diversos testigos, constatando que el accidentado, con una antigüedad de unos dos meses en la empresa, se encontraba con otro compañero, transportando paquetes de tuvo desde las estanterías del almacén hasta la zona de carga para su transporte. La operación se realizaba cogiendo los paquetes con el puente grúa y trasladándolos hasta la cadena de carga donde se dejan. Una vez situados, se accionan los rodillos de la cadena, trasladándolos hasta el punto de carga en el vehículo de transporte. El día del accidente, se habían cogido dos paquetes hexagonales de tubo con el puente grúa, trasladándolos hasta la cadena de carga, do de se posicionaron. En el extremo de la cadena existe un tope de seguridad, a fin de evitar que se caigan los paquetes, este tope, en el momento del accidente, tenía una altura de 10 cm. El trabajador dejó los paquetes en vertical, uno encima del otro, siendo de señalar que el pasillo donde se ha de colocar el trabajador, para situar los tubos en la cadena de carga y accionar el funcionamiento de esta, se encontraba invadido por paquetes colocados en dicho pasillo hasta unos tres metros de altura, fuera de las estanterías, dejando solamente, un hueco de 80 cm. entre el extremo de la cadena de carga y los paquetes apilados en el pasillo de paso a espaldas del trabajador. Los paquetes estaban colocados uno encima del otro, y tras situarse los paquetes encima de la cadena de carga, el accidentado puso en funcionamiento la cadena. Al no encontrarse asentado el paquete de arriba y como consecuencia del tirón de arranque o puesta en marcha de la cadena, el paquete perdió el equilibrio, cayendo, al resultar el tope insuficiente. Al caer, el paquete golpeo al trabajador, el cual, en vez de ser proyectado hacia atrás por el golpe hacia el pasillo, se encuentra con el paso bloqueado por paquetes de tubos que invaden a aquél, de forma que el golpe se convierte en un atrapamiento entre el paquete que cae y el material colocado a sus espaldas. CUARTO:

Como consecuencia de la visita mencionada en el numeral anterior, se levantó el correspondiente acta, en donde se señalaron la presencia de...

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