STSJ País Vasco , 16 de Julio de 2002

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2002:3628
Número de Recurso1309/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1309/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "SERVICIOS DE EMBALADORES AGRUPADOS, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, de fecha 28 de Enero de 2002, dictada en proceso sobre RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL (FALTA DE SEGURIDAD) (AEL), y entablado por la mencionada Empresa recurrente, "SERVICIOS DE EMBALADORES AGRUPADOS, S.L.", frente a DON Everardo , las Empresas "EMUSI, S.A." y FAGOR ARRASATE, SOCIEDAD COOPERATIVA" y los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Por resolución de 16-10-01 se desestima la reclamación previa formulada por la hoy actora y se confirma el recargo a su costa de las prestaciones reconocidas al trabajador D. Everardo . Mediante remisión a la documental aportada con la demanda se da por reproducida la mencionada resolución y el escrito de reclamación previa y su ampliación.

  2. -) El 10-11-97 el INSS había acordado, previa recepción el 29-10-97 de escritos emitidos por la Inspección de Trabajo -su contenido, por remisión a la documental nº 1 de los apartados con la demanda se tiene por reproducidos-, suspender el procedimiento de recargo en tanto se resolviesen en firme los actos de infracción comunicados en cuya virtud se promovió el inicio de las actuaciones de recargo.

  3. -) El 1-6-00, y comunicada a la actora el 15-6-00, se dictó resolución poniendo en su conocimiento la recepción de las aludidas documentales de la Inspección de Trabajo, concediéndole plazo para alegar en virtud del art. II de la O. de 18-1-96.

  4. -) Por escrito presentado en el INSS el 23-6-00 la empresa reclama la suspensión del plazo alegatorio.

    Por remisión al documento nº 2 de la que se unen a la demanda, se da por reproducido el contenido literal.

  5. -) El 5-10-00 se dicta resolución definitiva imponiendo el recargo a la empresa, en los términos que refleja la documental nº 3 de las que se unen a la demanda.

  6. -) En el expediente administrativo sancionador derivado del acto de infracción se sucedieron las actuaciones que reflejan los documentos números 1 y 2 del ramo de la actora y la resolución definitiva del mismo, de 16-7-99, obrante en el ramo del trabajador bajo el nº 2.

  7. -) Los Juzgados de Instrucción nº 3 de Tolosa y Social nº 1 de Bizkaia dictaron Sentencias firmes cuyo contenido, por remisión a la documental del ramo del actor (nº 3) la primera y aportada con la demanda (nº 9), se da por reproducida".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la empresa SERVICIOS DE EMBALADORES AGRUPADOS S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Everardo , "FAGOR ARRASATE S. COOPERATIVA", y "EMUSI, S.A." y, en consecuencia, manteniendo en su integridad la resolución administrativa impugnada, absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la letrada actuante en nombre y representación de DON Everardo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que la empresa Servicios de Embaladores Agrupados S.L. solicita se declare la nulidad de las resoluciones administrativas que le imponen el recargo por falta de medidas de seguridad a raíz del accidente laboral sufrido el 23 de noviembre de 1996 por el trabajador D. Everardo al entender que se encuentran viciadas de nulidad de pleno derecho por defectos de forma y de fondo, y, subsidiariamente, que se ordene a la Administración de la incoación del procedimiento sobre recargo de las prestaciones contra las empresas Emusi y Fagor que resultaron condenadas en la vía penal y al objeto de que se declare su responsabilidad solidaria, por la representación legal de la demandante se interpone recurso de suplicación que es impugnado por el trabajador accidentado.

SEGUNDO

El recurso de suplicación...

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