STSJ Aragón , 6 de Octubre de 1999

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso469/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número 469/1998 Sentencia número 888/1999 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO EnZaragoza, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 469 de 1.998 (autos número 721 de 1997), interpuesto por MUEBLES SEMPER, S. L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 21 de Marzo de 1998 , siendo recurridos D. Sebastián y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Sociedad de Responsabilidad Limitada ya indicada, contra los citados recurridos; sobre impugnación de recargo impuesto sobre las prestaciones derivadas de accidente de trabajo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida,cuyoFalloesdeltenorliteral siguiente:

Que desestimando la demanda promovida por MUEBLES SEMPER S. L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo emplazado D. Sebastián , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º- El codemandado D. Sebastián sufrió en fecha 12 de septiembre de 1996 un accidente de trabajo, cuando prestaba sus servicios profesionales para la empresa hoy demandante Muebles Semper, S. L., como consecuencia del cual el trabajador sufrió lesiones en su mano derecha que han dado lugar a que le fuera reconocida por el INSS la situación de Invalidez Permanente Total para su profesión de oficial de 1ª

carpintero, a cargo de la MAZ. 2º.- Girada visita de Inspección por la Inspección Provincial de Trabajo, el Inspector actuante levantó acta de infracción SH. 194/97, en fecha 23 de enero de 1.997 en la que tras describirse las circunstancias del accidente, se expresaba que el mismo ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad, por dos infracciones una que calificaba de grave y otra leve, la primera tipificada en los artículos 47 puntos 7, 8, 9 y 16 f) de la Ley 31/95 y la segunda en el art. 46.4 de la misma Ley , proponiendo la imposición de una sanción, respecto de la primera en grado máximo, de 2.500.100 ptas y en cuanto a la segunda, en grado mínimo, de 50.000 ptas., que dio lugar a resolución de la Autoridad Laboral de 27-5-97, por la que se acordaba imponer a la empresa la sanción de 2.050.000 pesetas, resultado de la sanción impuesta de 500.000 ptas respecto de la infracción grave apreciada del art. 47.16 f) sancionada en el grado mínimo, y en cuanto a las restantes infracciones relativas al ruido, a utilización de las medidas protectoras auditivas y a las dimensiones del vestuario, de un millón de pesetas en cuanto a la primera de ellas, de 500.000 ptas. respecto a la segunda, y de 50.000 ptas. en cuanto a la tercera, por tratarse todos ellos de riesgos permanentes, por afectar además a la totalidad de la plantilla.

Interpuesto recurso con dicha resolución fue desestimado, formulándose contra la resolución dictada recurso contencioso- administrativo, actualmente en trámite ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

  1. La Inspección actuante remitió al INSS el acta de infracción levantada respecto del accidente- cuyo contenido y tenor se da por reproducido al obrar unida al expediente administrativo-, interesando la declaración de la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, ya reseñadas, peticionando, que, en consecuencia, se impusiera a la empresa el abono del recargo del 30% sobre todas las prestaciones económicas derivadas en favor del trabajador por el accidente sufrido.

    Incoado el oportuno expediente y dado el correspondiente traslado a las partes para formulación de alegaciones, con fecha 12 de septiembre de 1997 la Dirección Provincial del INSS resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Recargo de prestaciones. Cuestiones litigiosas
    • España
    • Lo Canyeret. Revista del Colegio de Abogados de Lleida Núm. 51, Mayo 2006
    • 1 Mayo 2006
    ...apreciarse la existencia de intervención activa relevante del trabajador como causa eficiente de la producción del resultado dañoso (STSJ Aragón 6.10.1999). VIII - Determinación del porcentaje del recargo En relación con la determinación del concreto porcentaje del recargo, en aplicación d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR