STSJ Comunidad Valenciana 7430, 25 de Octubre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:7430
Número de Recurso2504/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7430
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/Sent. nº 2504/05 Recurso contra Sentencia núm. 2504 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3409/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2504/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 872/03 , seguidos sobre Impugnación de recargo, a instancia de ALESTE, S.L. asistida por el Letrado D. José Francisco Pérez Llopis, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Rafael asistido por la Letrada Dª

Clara Victoria González Ripoll, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de marzo de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la empresa ALESTE, S.L., absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a D. Rafael de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandado D. Rafael , nacido el 7-9-1966, con D.N.I. nº NUM000 , sufrió en fecha 28-3-2001 un accidente laboral cuando prestaba sus servicios para la empresa demandante Aleste S.L., con antigüedad de 18-12-2000, categoría profesional de peón de la construcción, en las instalaciones de la obra realizada por la empresa, que se dedica a la actividad de la construcción.- SEGUNDO.- Que como consecuencia del accidente el trabajador permaneció en situación de IT desde el 28-3-2001 hasta el 5-11-2001, habiendo percibido en concepto de prestación de IT por dicho período la cantidad de 4.824,24 euros. El trabajador fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas del mencionado accidente, percibiendo en concepto de indemnización por dicha calificación la cantidad de 973,64 euros. La calificación de lesiones permanentes fue impugnada por el trabajador, en procedimiento que concluyó por sentencia desestimatoria de 12-12-2002 , que fue confirmada en vía de suplicación por la sentencia de fecha 16-5-2033 .- TERCERO.- Que en fecha 2-5-2003 el INSS dictó resolución en la que impuso a la empresa el 30% de recargo en las prestaciones de Seguridad Social del trabajador accidentado.

Disconforme la empresa con dicha resolución formuló reclamación previa el 13-6-2003 solicitando la revocación de la resolución, reclamación que fue desestimada por resolución de 12-8-2003.- CUARTO.- Que el día del accidente el trabajador se hallaba prestando sus servicios como peón en la obra ejecutada por la empresa en la C/Mayor de Masamagrell, en la fase de instalación de la parte metálica de los balcones, se requiere de una sujeción provisional para evitar que se desplacen y para ello se utiliza un alambre metálico, siendo requerido el trabajador para traerlo, el mismo se dirigió a un recinto próximo en el que halló el alambre enrollado, y se dispuso a cortar un tramo de medio metro aproximadamente, mediante una operación manual de doblado de forma repetida, con motivo de lo cual el extremo del alambre hizo un recorrido que golpeó en el ojo del trabajador...

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