STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:1014
Número de Recurso7971/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7971/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 24 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 724/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ferimet, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 15 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1274/1999 y siendo recurrido/a Benito , TGSS, INSS y MUTUA MIDAT. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.12.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por la empresa FERIMET, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Benito Y MUTUA MIDAT, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El trabajador D. Benito , venía prestando sus servicios como Especialista y desde el 28 de julio de 1998 para la empresa FERIMET S.L. dedicada a la recuperación de chatarra de hierro, cuando el 9 de enero de 1999, sufrió un accidente en el Centro de trabajo de la citada empresa, hoy actora. La empresa tenia concertado la cobertura de riesgos profesionales con la MUTUA MIDAT.

2.- El accidente se produjo cuando el trabajador Benito se encontraba prestando servicios junto a la cinta transportadora de la máquina trituradora a la que servia, e intentó, sin parar la máquina quitar por debajo de la mencionada cinta un trozo de metal que habia caido y que podia provocar atasco, quedándole aprisionado uno de los brazos, el derecho, lo que terminó posteriormente con su amputación a la altura del codo.

La referida máquina no tenia rejilla de separación y protección con un punto de atrapamiento accesible que fué instalada posteriormente al accidente.

3.- La Inspección de trabajo procedió a levantar acta de infracción en fecha 7 de abril de 1999 y a proponer recargo de prestaciones.

4.- El INSS por resolución de 14 de julio de 1999, declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador, así como un recargo del 40% en todas las prestaciones derivadas del mismo, y de cuyo pago es responsable la empresa FERIMET S.L., hoy actora.

5.- No conforme con la citada resolución, interpuso la actora reclamación premia que fué desestimada por resolución expresa de 9 de noviembre de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial y mantiene el recargo en las prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad, en los términos que expresa el fallo de la sentencia transcrito en los antecedentes de esta resolución, recurre en suplicación la empresa FERIMET S.L., al amparo de los apartados b y c del artículo 191 de la L.P.L.. Por su parte la demandada impugna cada uno de los motivos del recurso indicando en primer lugar que este ha de desestimarse porque solo se ha efectuado por la recurrente el pago del deposito de 25.000 ptas. y no ha cumplido con el fallo de la sentencia. Entendemos que este argumento ha de rechazarse y ello porque la sentencia desestima la demanda de la empresa que solicitaba que se le quitara el recargo del 40% sobre las prestaciones, sin que conste ni en los autos ni en los hechos probados de la sentencia la condena liquida que en su caso daría lugar a la aplicación del articulo 192 de la L.P.L. no consta el reconocimiento de prestación por declaración de algún grado de invalidez, por ello no siendo liquida la condena no puede exigirse como requisito para recurrir el deposito.

Por lo que...

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