STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:915
Número de Recurso1384/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM.223/03 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiuno de Enero de dos mil Tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1.384/02, interpuesto por Sugremin S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Jaén en fecha Veintiséis de Febrero de dos mil dos en Autos núm.635/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Entidad Sugremin, S.A. en reclamación sobre recargo de prestaciones contra INSS, TGSS, Gustavo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiseis de Febrero de dos mil dos, por la que se desestimaba la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D. Gustavo , mayor de edad, nacido el 15 de agosto de l.978 con D.N.I. nº NUM000 ,vecino de Linares (Jaén),y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 ,ha venido prestando servicios para la empresa Rodillos S.L. dedicada a la actividad siderometalúrgica, quien tenia concertada las contingencias profesionales con la Mutua La Fraternidad- Muprespa. 2º.- El día 7 de Junio de 2.000,cuando D. Gustavo trabajaba en una màquina curvadora de rodillos le fué atrapado el guante que llevaba en la mano izquierda, atrapándole el dedo índice de dicha mano. 3º.- El trabajador estaba utilizando por primera vez la máquina curvadora de rodillos. 4º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en resolución de 24 de enero de 2.001,solicitó del INSS la iniciación de expediente de recargo de prestaciones de Seguridad Social por la omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. 6º.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de septiembre de 2.001,se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Gustavo , en fecha 7 de junio de 2.000,declarando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable Sugremin S.A. 7º.- Disconforme con la anterior resolución la actora interpuso en tiempo y forma reclamación previa el dia 22 de octubre de 2.001,que fue desestimada por resolución de 19 de noviembre de 2.001. 8º.- La demanda se ha interpuesto con fecha 21 de diciembre de 2.001 ante el Juzgado Decano de los de Jaén. 9º.- Se ha agotado la vía previa administrativa. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Sugremin S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina constante de ésta Sala que es al Juez " a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (Art. 97.2 L.P.L.), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo error del Juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no supone aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria, ni la libertad de seguir sus impresiones o conjeturas, pues el articulo 24.2 de la Constitución exige en este punto (S. del T.C. nº 44/89, de 28 de Febrero) una deducción lógica partiendo de datos fijados con certeza y obtenidos de modo racional (S. de la Sala de 12.12.98) teniendo en cuenta, además que esta Sala ha declarado reiteradamente sobre el particular que " los documentos o pericias sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de los hechos declarados probados deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por si mismo de los elementos probatorios invocados, de forma...

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