STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:10941
Número de Recurso8917/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8917/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 3 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6267/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por FRIGORÍFICOS DEL MERCAT DEL PEIX, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 14 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 60/2001 y siendo recurridoS Clemente , TGSS, Inss y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por FRIGORIFICOS DEL MERCAT DEL PEIX, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151) y Don Clemente debo, absolver a los demandados de la pretensión en su contra ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El trabajador demandado, nacido el 20 de agosto de 1.961 (folio 205), prestaba sus servicios como peón especialista para la sociedad demandante, dedicada a manipulación y depósito de mercancías con riesgo de accidente cubierto con la Mutua condemandada (folio 205), sufriendo un accidente de trabajo el día 18 de marzo de 1998 a consecuencia del cual sufrió lesiones consistentes en contusión costal y fractura luxación con hundimiento de cabeza de fémur derecho quedándole como secuelas cicatrices, limitación de la movilidad de la cadera derecha y artrosis postraumática (sentencia penal folio 158 que se da por probrado y por reproducido).

SEGUNDO

En fecha 11 de marzo de 1999 la dirección Provincial del INSS a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, dictando en fecha 18 de septiembre de 2.000 resolución en la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandado en fecha 18 de marzo de 1998, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo exclusivo a la empresa actora responsable. En dicha resolución se parte, como cuestión de hecho, de que el accidente se produjo "cuando para desplazarse entre dos centros de la empresa, distanciados unos dos kilómetros, se subió como pasajero en el lateral de una carretilla automotora, que era conducida por un compañero que carecía de formación para la conducción de carretilla" y que "en un determinado momento chocaron contra un camión estacionado, produciéndose diversas lesiones" e indicando que "e indicando la "causa del accidente está en la utilización peligosa de un equipo de trabajo, al utilizarlo para el transporte de personas, creándose así un riesgo grave para la integridad física de los trabajadores" (folio 201 y 202)

TERCERO

Interpuesta por la empresa reclamación previa en fecha 10 de noviembre de 2.000 (folio 183 a 190), fue desestimada por resolución fechada el 18 de noviembre de 2000 (folio 171).

CUARTO

En actuaciones penales seguidas contra el conductor de la carretilla y el de un camión un hizo sonar el claxon y provocó un sobresalto del primero, se absolvió a estos por entender que su conducta no era de la suficiente entidad para merecer reproche en el orden penal que debe quedar restringido a las violaciones más graves de los bienes jurídicos protegidos afirmado que se apreciaba cierta culpa en el trabajador accidentado "al acceder a un vehículo que- cualquiera que fuere la costumbre del lugar- de forma evidente no está destinado al transporte de personas siendo conocido por el Sr. Clemente de los riesgos que corría pues como admite en el acto de la vista oral: 'llevaba los pies fuera de la carretilla...ya que todo el cuerpo no cabe dentro'" (sentencia Juzgado Instrucción folios 196 a 198 y sentencia Audiencia Provincial folios 178 a 181 que se dan por probados y por íntegramente reproducidos).

QUINTO

El accidente se produjo cuando para desplazarse entre dos centros de la empresa, distanciados unos dos kilómetros, el trabajador demandado se subió como pasajero en el lateral de una carretilla automotora no destinada al transporte de personas, con capacidad para un solo pasajero y sin espacio para que si accedía a ella otra personal pudiera estar en el interior, debiendo llevar las piernas fuera de la carretilla, que era conducida por un compañero, chocando contra un camión estacionado al tener un sobresalto el conductor por el sonido de un claxon y realizar un giro brusco (informe Inspección de Trabajo folios 208 a 215 en relación con sentencia penales antes referidas y testifical folios 128 reverso y 129).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Frigoríficos del Mercat del Peix, S.A. la sentencia que desestimó su pretensión de que se dejara sin efecto el recargo del 30% impuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Clemente el 18 de marzo de 1998, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la adición de...

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