STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Diciembre de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3533
Número de Recurso1500/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.500/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 13-11-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a once de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.723 En el Recurso de Suplicación nº. 1.500/00, interpuesto por la representación de PROMOCIONES Y MECANIZADOS INDUSTRIALES S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, en autos nº. 503/99, siendo recurridos el INSS, la TGSS, D. Jaime , y MUTUA DE ACCIDENTES LA FRATERNIDAD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 4 de Abril de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por PRODUCCIONES Y

MECANIZADOS S.L. frente a D. Jaime , LA FRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL NUMERO 275, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la procedencia de que las prestaciones a Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el demandado Sr. Jaime en fecha 22.10.98 sean incrementadas, con cargo exclusivo a la empresa demandante y sin responsabilidad alguna de los demandados, en un porcentaje del 30% dejando sin efecto la resolución del INSS de fecha 11.6.99, por la que se declaraba esta responsabilidad empresarial, exclusivamente en cuanto al particular concreto de la cuantía de dicho porcentaje de incremento fijada en aquella resolución y condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El día 22.10.98, cuando el trabajador D. Jaime prestaba sus servicios para la empresa demandante Producciones y Mecanizados Industriales S.L., en su centro de trabajo de Yuncos (Toledo), sufrió un accidente de trabajo por atrapamiento de la mano derecha en la prensa excéntrica a troquel abierto en la que estaba trabajando.

Dicha prensa es de accionamiento manual, concretamente por un pedal que manejaba el trabajador demandado.

Segundo

El siniestro se produjo cuando el citado demandado introdujo la mano en el campo de movimientos de la prensa a fin de retirar un recorte de pieza sobrante que se había quedado adherido, accionando con su propio peso involuntariamente el pedal que ponía en marcha la máquina, al no haber retirado el pie del mismo.

El demandado accidentado no hizo uso de los ganchos dispuestos al efecto por la empresa para retirar estos sobrantes de piezas, ni acciono la seta de parada situada en el frente de la máquina y ante el demandado, la cual impedía el funcionamiento de la misma en todo caso y aunque se hubiera pisado el pedal de accionamiento de la herramienta.

La máquina carecía de dispositivo alguno que impidiese o siquiera dificultase el poder introducir las manos en el campo de acción de la herramienta.

El demandado había sido advertido por el encargado y por el compañero que ese día trabajaba con el en dicha máquina (D. Felipe) de que no introdujera las manos o manipulara con ellas en la máquina.

La empresa no tiene trabajos por tiempo estipulado ni mejoras por cantidad de producción.

Tercero

El 22.12.98 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se estableció que las causas del siniestro eran la utilización del mando del pedal sin otro tipo de protección que impida la introducción de las manos y la imprudencia del trabajador al meter las manos para retirar un resto de chapa, proponiendo sanción a la empresa por infracción muy grave y evaluando el riesgo laboral como importante y las posibilidades de producirse el siniestro acaecido de media-alta.

La Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11.4.99 calificó la infracción de grave imponiendo la correlativa sanción a la empresa demandante.

Cuarto

Por resolución de 11.6.99 la Dirección Provincial del INSS declaro la responsabilidad empresarial de la demandante por falta de medidas de seguridad, estableciendo un recargo del 40% en las prestaciones de Seguridad Social con cargo a dicha empresa demandante.

Quinto

La demandante interpuso reclamación previa el 9.7.99 desestimada por resolución de 13.9.99.

Sexto

El trabajador demandado sufrió a consecuencia del accidente la...

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