STSJ Andalucía , 23 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2003:11967
Número de Recurso636/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

1 M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2.666/2003 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintitrés de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 636/03, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 4 de Noviembre de 2.002 en Autos núm. 38/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Miguel en reclamación sobre recargo por falta de medidas de seguridad contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Noviembre de 2.002, por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba el derecho del mismo a recargo de todas las prestaciones de Seguridad Social en el 50% de su cuantía por tratarse de medidas de prevención exigibles, absolviendo al I.N.S.S. y a la T.G.S.S. y condenando al S.A.S. al pago de la cantidad reclamada de 55.718'62 (9.270.798 pesetas).

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan Miguel , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , nacido el 10.9.55, A.T.S, afiliado a la Seguridad Social, nº afiliación NUM001 ; trabajador del Hospital Clínico de Granada, a cuyo servicio había ingresado el 1.10.77.

    Estando prestando sus servicios en Reumatología ingresó en ese servicio procedente de Urgencias la enferma Dª. Ariadna el 18.11.94 afectada de infección respiratoria aguda, descompensación de diabetes y síndrome anémico con antecedentes de ulcus gástrico, insuficiencia renal, diabetes y artritis reumatoide.

  2. - El 27.10.96 el actor presenta petición de Incapacidad Permanente alegando como enfermedad enfisema bulloso, microbacteriosis tuberculosas. Microbacterium avium, absceso pulmonar, pérdida de audición: Por enfermedad profesional.

  3. - El I.N.S.S. en resolución de 22.11.96 le reconoció el grado de Incapacidad Permanente y Total para todo trabajo, estableciendo el cuadro residual: Tuberculosis pulmonar activa, enfisema bulloso, absceso de pulmón debido a enfermedad profesional.

    Iniciando el pago de la Pensión vitalicia en el 100% de su Base Reguladora de 293.663 pesetas, con mejoras de 8.810 pesetas, en total 302.473 pesetas en 12 pagas. Y estableciendo la posible revisión el 1.6.01.

  4. - El actor presentó petición al I.N.S.S. de que la contingencia de la I.P.A. sea calificada de Accidente de Trabajo, en vez de Enfermedad Común; y agotada la vía previa, presentó demanda que fue resuelta por este mismo Juzgado en proceso al que se acumuló la petición del I.N.S.S. en contra del actor y solicitando que la contingencia fuese declarada Enfermedad Común, autos 909/98 del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad. Y acumulados ambos en los autos 170/98 de este Juzgado, fue resuelto por Sentencia de 15.10.99 que determinó la contingencia de Enfermedad Profesional el grado de Incapacidad Permanente y Absoluta con las condiciones reconocidas en lo demás. Ratificada por Sentencia del T.S.J.A. en Granada de 5.2.01 en el Recurso de Suplicación 3.141/99.

  5. - Ha mantenido un proceso civil sobre el pago de una indemnización que fue planteada ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de esta ciudad, Autos 231/98 que...

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