STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Junio de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:1817
Número de Recurso1856/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1856/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 25.06.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinticinco de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1143 En el Recurso de Suplicación número 1856/01, interpuesto por QUESOS FORLASA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Albacete, de fecha 31 de Enero de 2000, en los autos número 429/99, sobre PRESTACIONES (RECARGO POR ACCIDENTE DE TRABAJO), siendo recurrido Sonia , INSS, TGSS Y LA FRATERNIDAD MUPRESPA.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por la mercantil actora "Quesos Forlasa S.A.", debo absolver y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua "La Fraternidad" y Sonia .-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- La trabajadora Sonia , con DNI nº NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta de la mercantil "Quesos Forlasa SA" con antigüedad de 12.2.96 y categoría de peón obrero de almacén, estando afectada por un grado de minusvalia del 58%. La citada tenía encomendada la tarea de control del proceso automatizado y mecanizado de empaquetamiento de los quesos ya elaborados en máquina paletizadora de la sección de envasado al vacío.- SEGUNDO.- Sobre las 18 horas del día 29.7.98 la cinta transportadora de la paletizadora se detuvo debido al defectuoso encuadramiento de una caja, por lo que la Sra. Sonia , se desplazó para solventar la incidencia desde la parte inferior de la máquina donde se encuentran los mandos del control, hasta la plataforma superior, subiendo a tal efecto por una escalera metálica fija con barandilla.

Una vez subsanado el problema la Sra. Sonia , en lugar de bajar de nuevo a los mandos de la máquina, indicó desde arriba a su compañera que los accionase para reiniciar el proceso, dejando apoyada su mano derecho sobre el carril de transmisión del empujador del paletizador, por lo que una vez activada la máquina la rueda dentada de la transmisión pasó por encima de su mano amputándole los dedos. La máquina paletizador no estaba dotada por el fabricante de protección contra atrapamientos en el recorrido de la transmisión, instalándose con posterioridad al accidente una carcasa metálica de protección.- TERCERO.- Como consecuencia de la visita de inspección de trabajo girada el 5.10.98, se levantó acta de infracción 623/98 en la que se proponía la imposición de una multa de 250.001 como sanción por la comisión de una falta grave. Seguidos los oportunos trámites, mediante resolución administrativa de 25.2.99 se acordó finalmente la imposición de una multa de 50.000 pesetas como sanción por la comisión de una infracción leve en materia de seguridad e higiene en el trabajo, resolución que devino firme al ser consentida por la empresa. Con independencia de lo anterior, la empresa mediante conciliación judicial de 13.7.99 acordó la entrega a la Sra. Sonia de la cantidad de once millones de ptas en concepto de indemnización.- CUARTO.- Mediante resolución del INSS de 6.4.89 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, declarando al propio tiempo la procedencia de un recargo del 30% a cargo exclusivo de la empresa en todas las prestaciones de SS derivadas del accidente sufrido por la Sra. Sonia .

Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 13.5.99.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad, por parte de la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de cinco motivos de recurso, los tres primeros empleados en intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, artículos 44 y 45 del Real Decreto 1495/86, que aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas, artículo 3 y Anexo II del Real Decreto 1215/97, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con cierta doctrina de Suplicación que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del trabajador codemandado. SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso se solicita la modificación del contenido del hecho probado primero de la Sentencia de instancia, para que se sustituya por el texto alternativamente ofrecido en su lugar, de acuerdo con el siguiente tenor literal:

"La trabajadora Sonia , con DNI nº NUM000 , venia prestando sus servicios por cuenta de la mercantil "Quesos Forlasa S.A." con antigüedad de 12.2.96 y categoría profesional de peón obrero de almacén, estando afectado por un grado de minusvalía del 58%. La citada tenía encomendada la tarea de control del proceso automatizado y mecanizado de empaquetamiento de los quesos ya elaborados en máquina paletizadora de la sección de envasado al vacío. Esta máquina paletizadora se compone de una cinta transportadora que eleva las cajas hasta la plataforma donde se forma el mosaico de...

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