STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Octubre de 2001

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2001:8891
Número de Recurso3897/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.897/99 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veintiseis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.724/01 En el Recurso de Suplicación núm. 3.897/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Septiembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 297/99, seguidos sobre Recargo falta medidas de seguridad, a instancia de HURTADO MUEBLES Y DECORACIÓN, S.A. representado por la Letrada Dª Mª. del Carmen Sopena Moñino, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra Fermín , y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Septiembre de 1.999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por HURTADO MUEBLES Y DECORACION S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Fermín debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas en su contra ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El 1-9-95 el trabajador demandado Fermín , sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandante HURTADO MUEBLES Y DECORACIÓN S.A. dando lugar a un proceso de incapacidad Temporal que se prolongó hasta el 14-3-96, percibiendo en concepto de subsidio la cantidad de 645.060 pesetas; posteriormente se declaró al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, siendo indemnizado con la cantidad de 360.000 pesetas. Segundo.- Como consecuencia del accidente la Inspección de Trabajo levantó Acta de fecha 31-1-96 en la que se declaraba la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, que dio lugar a la imposición de una sanción a la empresa por resolución de fecha 30-4-96 de la Dirección Territorial de Trabajo de Valencia, confirmada por la dictada por la dirección General de Trabajo el 15-9-97 que fue impugnada por la empresa encontrándose pendiente de resolución ante la Sala tercera de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana.

Tercero

Paralelamente por la Dirección Provincial en Valencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se dictó resolución de fecha 8-1-99 declarando la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la procedencia de incrementar las prestaciones a favor del trabajador en un 30% con cargo exclusivo a la empresa. Cuarto.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por resolución de fecha 15-4-99.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...

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