STSJ Andalucía , 13 de Junio de 2000

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2000:8970
Número de Recurso1793/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 1.793/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a trece de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.545/98, interpuesto por SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION "EL OLIVO" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaén en fecha 2 de Junio de 1.998, en autos núm. 61/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Margarita en nombre y representación de su hija menor DOÑA Asunción sobre recargo de prestaciones por fallecimiento contra SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION EL OLIVO; MUTUA LA FRATERNIDAD; I.N.S.S. y la T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 2 de Junio de 1.998 , por la que estima la demanda interpuesta por la actora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El esposo de la actora D. Lucio , prestaba sus servicios para la empresa demandada el olivo S.A.T. 5.645 dedicada a la Industria del Acéite y sus derivados con domicilio en Vilches, en virtud de contrato para trabajo temporal eventual, de la limpieza de hierbas y a realizar en la almazara, con la categoría de peón desde el 14.11.94, y encontrándose prestando sus servicios en la almazara de la empresa demandada el día 8.12.94 recibió la orden de eliminar rozas cerca de la tolba, ya que uno de sus brazos rozaba sobre la pared, y con un martillo y cincel se situó en el exterior y debajo, tendido, de la tapa de la tolva que cayó sobre él y le causó la muerte instantánea por arrastramiento craneal, aproximadamente a las 12 horas del citado día.

SEGUNDO

El Sr. Lucio tuvo de su matrimonio con la actora a su hija Asunción .

TERCERO

La Almazara dispone de un sistema de recepción consistente en una tolva, tapada por una compuerta móvil, de 2 65 metros de ancho por 3 metros de larga, de 400 Kg. de pero aproximadamente, por lo que se acciona por una palanca de tres posiciones, que se haya en una cabina próxima y por un sistema de presión de aceite sobre dos pistones hidráulicos, al que se accede a través de tuberías de unos 16 m de longitud, 12 de los cuales discurren por una zanja sin cubrir, y 4 cubiertas por cemento, teniendo uno de los cilindros elevadores una pérdida de aceite en pequeña cantidad por la junta, y por un tramo de tubería de acero de 12 mm de diámetro, que enterrada posteriormente descubierta, se manifestó una fuga de aceite por un poro de 1 mm de diámetro, así como que la tubería se encontraba corroída por óxido y que el hormigón que la cubría estaba en mal estado.

CUARTO

Que no existía manómetro que indicara la presión del aceite en los pistones hidráulicos.

QUINTO

Que la empresa no bloqueó la compuerta de 1 tolva ni apuntaló la misma con ninguna palanca.

SEXTO

Que el difunto advertido que hiciera e trabajo encomendado abajo, en un hueco existente debajo de 14 tapa de la tolva, carente de luz.

SEPTIMO

Que la empresa El Olivo había encomendado las tareas de limpieza de la almazara a Adolfo , que se encontraba presente en la almazara el día del accidente junto a Imanol , Jose Pedro , Agustín , Gaspar y Serafin , que ejerce funciones de Gerente cuando no se halla presente el correspondiente, ordenando D. Serafin al difunto la realización de los trabajos.

OCTAVO

Que la demandada tiene asegurada el riesgo de accidente de trabajo en la Mutua La Fraternidad, habiéndose dictado por el INSS demandado resolución en la que se deniega la imposición de recargos en la prestación de muerte y supervivencia reconocida a los beneficiarios.

NOYENO.- Que agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la demandada recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina constante de este Tribunal que para que alcance éxito la revisión de hechos probados, solicitada por la parte recurrente al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , han de concurrir los siguientes requisitos: a),...

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