STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:4500
Número de Recurso3132/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3132/98 SGP (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3132/98 interpuesto por TRANSPORTES SALCEDO-(JAIME PEÓN FIGUEIRA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Asunción en reclamación de INFRACCIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD siendo demandado la empresa "CONSTRUCCIONES GARCÍA AMEAL, S.L.", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa TRANSPORTES SALCEDO-JAIME PEÓN FILGUIERA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 493/97 sentencia con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 31.10.91 tuvo lugar un accidente mortal en la obra sita en la Rúa Francisco Bastarreche 26 de Marín en el que falleció el marido de la actora D. Aurelio , de categoría profesional Oficial 3ª con una antigüedad en la empresa "Construcciones García Ameal S.L:" de 17.7.91. A la viuda Doña Asunción y la hija del fallecido le fueron reconocidas pensión de viudedad y de orfandad respectivamente sobre una base reguladora de 92.478 ptas./ 2°.- Los hechos sucedieron de la siguiente manera: el contratista de la obra D. Darío -primo del fallecido- que en ese momento no se encontraba en el lugar de los hechos, ya que era el día de pago, por lo que se dirigió a Pontevedra a la Asesoría Galega con el fin de recoger los salarios para pagar a los obreros. En su ausencia el encargado de la obra era el fallecido el que dirigía los trabajos de una pala excavadora (retroexcavadora) subcontratada a "Excavaciones Salcedo" y manejada por un trabajador de ésta, abriendo una zanja de unas dimensiones aproximadas de 250 x 150 x 200 cm para la zapata de cimentación del muro de hormigón que se encontraban construyendo en el frente que limita con la calle Francisco Bastarreche; ya abierta la zanja, con lo que quedaba un frente vertical o talud de unos o metros desde el nivel de la calle hasta el fondo, el fallecido bajó a la misma para, con una pala de mano - a perfilar y, retirando la tierra que sobraba, tomar medidas, momento en cl que se produjo un corrimiento de tierras al nivel de la zanja que quedó de repente cerradil, seguido de un desprendimiento del talud en la calle que lo dejó enterrado al operario. Rápidamente los compañeros, a mano con la ayuda de la retroexcavadora, rescataron a la víctima y lo trasladaron a los servicios sanitarios de la Escuela Naval de Marín./ 3°.- La muerte está en relación directa y causal con las lesiones objetivadas en el cuello, las que produjeron básicamente sección medular completa. Fueron producidas por un cuerpo duro de superficie lisa y roma que actuó sobre los tejidos con una fuerza considerable por un doble mecanismo de presión y tracción (pala excavadora)./ 4°.- Las obras habían comenzado sin la supervisión técnica de la Dirección Facultativa, solamente el aparejador indicó que hiciera" los muros por bataches de no mas de dos metros y que protegieran los taludes de alguna manera con tableros. En la zona del desprendimiento los terrenos no tenían aspecto de excesiva coherencia; así mismo, de la profundidad de la cimentación manaba agua que quedaba empozada. Fueron días de lluvia los anteriores al suceso./ 5°.- Con fecha 30.05.97 la actora inicia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de recargo de prestaciones.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Asunción contra la EMPRESA "CONSTRUCCIONES GARCÍA AMEAL, S.L.", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL, DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa TRANSPORTES SALCEDO- JAIME PEÓN FILGUEIRA declaro procedente una recarga del 30% en las prestaciones derivadas del accidente laboral que costó la vía a D. Aurelio condenando solidariamente a las empresas CONSTRUCCIONES GARCIA AMELA, S.L. y JAIME PEÓN FILGUEIRA- TRANSPORTES SALCEDO a su abono en los términos legal y reglamentariamente establecidos. Absuelvo al INSTITUTO NACIONAL...

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