STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2003:475
Número de Recurso2414/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2414/02 N.I.G. 00.01.4-02/001165 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por JOSE M. UNCIN S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diez de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre AEL (FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD), y entablado por JOSE M. UNCIN S.A. frente a Inocencio , INSS y TGSS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1.- D. Inocencio venia prestando sus servicios para la empresa "Vedior Trabajo Temporal, E.E.T" desde el 8 de Mayo del 2.000, siendo su categoria profesional la de peón especialista.

  1. - La empresa "Jose Maria Ucin, S.A." recurre de forma habitual a la empresa "Vedior Trabajo Temporal, E.T.T." para contratar trabajadores con caracter temporal, y a mediados del año 2.000 solicito a la empresa "Vedior Trabajo Temporal, E.T.T." un carretillero, que además haria funciones puntuales de ayudante de la maquina cortadora.

  2. - El 8 de Mayo del 2.000 la empresa "Vedior Trabajo Temporal, E.T.T." contrato a D. Inocencio con la categoria de peon especialista, y a continuación lo cedio a la empresa "Jose Maria Ucin,S.A." en función de un contrato de puesta a disposición existente entre estas dos empresas.

  3. - La empresa "Jose Maria Ucin, S.A." tiene diseñado lo que denomina un plan de presentación para los nuevos trabajadores que contrata, plan que consiste en una presentación en la empresa que tiene lugar en los vestuarios, en la que se informa al trabajador de la máquina en que máquina va a prestar sus servicios, y a continuación se le presenta al maquinista que posteriormente va a ser su tutor.

  4. - La empresa "Jose Maria Ucin, S.A." realizo este plan de acogida con D. Inocencio , y en el curso del mismo le informo que iba a prestar sus servicios en la maquina cortadora, y que su tutor iba a ser D. Julián , que es la persona que maneja la máquina cortadora.

  5. - La máquina a la que fue destinado D. Inocencio era una máquina cortadora marca "Lang", que la empresa "Jose Mariz Ucin, S.A." compro de segunda mano en el año 1.985, y que tenia una holgura y estaba algo torcida como consecuencia de un accidente que ocurrio hace mucho tiempo, y del que no consta ni la fecha ni las características del mismo.

    1. Julián y los responsables de la empresa "Jose María Ucin, S.A." eran plenamente conscientes de la existencia de este fallo en la máquina cortadora.

  6. - Desde el año 1.995 y hasta el mes de Enero del 2.000, el trabajo de ayudante de la maquina cortadora lo realizo siempre la misma persona, cuya identidad no consta, pero a partir del mes de Eenero del 2.000 la empresa "Jose Maria Ucin, S.A." comenzo a contratar para ese puesto a trabajadores de empresas de trabajo temporal, siendo D. Inocencio el cuarto trabajador de empresas de trabajo temporal que desempeñaba ese puesto de trabajo.

  7. - La función que realiza la máquina cortadora consiste en cortar chapas de aluminio, realizando cinco cortes de una anchura de 164 mm., y un corte de una anchura de 158 mm. quedando despues del proceso de corte unas bandas de diferente longitud que deben recogerse.

    Para recoger estas bandas el ayudante debe coger la banda más larga, sujetarla con ambas manos, y el maquinista la toma haciendo girar la bobinadora, cuando la banda esta tensa el maquinista abre las mordazas del tensor, y la banda tiende a desarrollarse en virtud de un denominado "efecto muelle" debiendo utilizarse guantes para esta operación, a pesar de lo cual es frecuente que se produzcan cortes durante la misma.

  8. - El 30 de Mayo del 2.000, la máquina cortadora "Lang" realizo el corte de una chapa de aluminio de cuatro milimetros de espesor, y D. Julián requirio a D. Inocencio para que sujetara el extremo de la banda más larga a fin de desenrrollarla, y mientras D. Inocencio asia la banda abrazandola con ambos brazos se presento el jefe de producción D. Jon en la maquina y se dirigió al maquinista D. Julián , el cual le respondio a la vez que abria las mordazas del tensor.

    Al abrirse las mordazas del tensor el efecto muelle arrastro a la banda metálica, y también a D. Inocencio que se encontraba abrazado a ella, atrapandole el brazo prensor y los engranajes de la máquina ambos brazos.

  9. - A consecuencia del accidente de trabajo que sufrio el 30 de Mayo del 2.000, D. Inocencio sufrio gravísimas lesiones en ambos brazos, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, situación en la que permanecio hasta el 2 de Enero del 2.002, fecha en la que le fue dada el alta medica con informe propuesta de invalidez.

  10. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 28 de Junio del 2.001, reconocio a D. Inocencio una situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, y el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 199.028 pesetas, doce veces al año, con efectos económicos desde el 27 de Junio del 2.001, siendo responsable del abono de esta pensión la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "La Fraternidad-Muprespa".

  11. - D. Inocencio recurrio la anterior resolución, y tras agotar la previa via administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa reclamando el reconocimiento de un superior grado de invalidez, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social numero Tres, el cual resolvio el expediente por sentencia de 20 de Diciembre del 2.001, estimando la demanda y reconociendo a D. Inocencio una situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, no constando si esta sentencia es firme.

  12. - El 31 de Mayo del 2.000 la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa giro visita a las instalaciones de la empresa "Jose Maria Ucin, S.A.", tras la cual levanto un acta de infracción en materia de seguridad y salud laboral el 29 de Junio del 2.000, proponiendo la imposición de una sanción a la empresa "Jose Maria Ucin, S.A." por importe de 6.013,13 euros, sanción que le fue impuesta por resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco de 13 de Noviembre del 2.000.

  13. - La empresa "Jose Maria Ucin,S.A." interpuso un recurso de alzada contra el acta de infracción levantada en su contra el 29 de Junio del 2.000, recurso que fue resuelto por resolución de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 2 de Abril del 2.001, que desestimo el recurso interpuesto y confirmo la resolución de 13 de Noviembre del 2.000.

  14. - Contra la anterior resolución la empresa "Jose Maria Ucin, S.A." interpuso un recurso contencioso administrativo, recurso que fue repartido al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Dos de los de Gipuzkoa, el cual resolvio el expediente por sentencia de 21 de Febrero del 2.002, estimando el recurso interpuesto y declarando contraria a derecho la resolución de 13 de Noviembre del 2.000 de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco.

  15. - El 30 de Junio del 2.000 la Inspección de Trabajo inicio un expediente en materia de recargo por falta de medidas de seguridad, siendo resuelto el mismo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de Septiembre del 2.001, por la que se impuso a la empresa "Jose Maria Ucin,S.A."

    un recargo del 50% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrio D. Inocencio el 30 de Mayo del 2.000.

  16. - Con posterioridad el accidente de trabajo que sufrio D. Inocencio se han introducido diversas medidas de seguridad en la máquina cortadora "Lang" que causo el accidente, asi se ha delimitado la zona de riesgo con una linea roja, se han instalado unas fotocelulas que anulan el funcionamiento de la máquina cuando una persona se introduce en la zona de riesgo, se ha instalado un brazo mejorado que evita la tensión que antes generaba la máquina, se ha instalado un mando sensitivo que permite anular el panel de control y realizar movimientos en la bobinadora solo mediante el mando y se ha revisado el cableado y la toma de tierra.

  17. - Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido desestimada la misma por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de Noviembre del 2.001."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimo la demanda, declaro que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de Septiembre del 2.001, por la que se impuso a la empresa "Jose Maria Ucin,S.A." un recargo del 50% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que D. Inocencio sufrió el 30 de Mayo del 2.000 es ajustada a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a D. Inocencio , al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandado

FUNDAMENTOS DE...

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