STSJ Navarra , 30 de Diciembre de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:1735
Número de Recurso448/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE DICIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL PIQUER MARTIN- PORTUGUES, en nombre y representación de CONTRUCCIONES Y EXCAVACIONES ERRIBERRI S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES ERRIBERRI, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución por la que se confirma el Recargo por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene, con el número de expediente AT FMS 2000-11, por no haber traído al expediente a todos los responsables en el recargo de prestaciones enunciado o por no derivar responsabilidad frente a "Construcciones y Excavaciones Erri-Berri, S.L.", o subsidiariamente a lo anterior, acuerde la reducción del porcentaje del recargo de prestaciones impuesto al mínimo legal establecido del 30%.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa CONTRUCCIONES Y EXCAVACIONES ERRIBERRI S.L. contra INSS, TGSS, RENFE, UTE CASTEJON UNION TEMPORAL DE EMPRESAS , ASFALTOS BIURRUM S.L., DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DE NAVARRA , Lorenza y Ángela , DÑA. Mónica , Cecilia , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: PRIMERO.- La Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, elaboró el día 1 de junio de 1999, un proyecto de construcción de un paso superior en el P.K. 91/230, y la supresión de 2 pasos a nivel situados en los P.k. 90/396 y 91/181 de la línea férrea Zaragoza-Alsasua, en el término municipal de Castejón. - SEGUNDO. Por Orden Foral 3006/1999 de 31 de agosto, se aprobó el expediente de contratación de las obras de supresión de los pasos a nivel situados en los P.k. 90/396 y 91/181 de la línea Zaragoza-Alsasua, término municipal de Castejón, con un presupuesto de ejecución por contrata de 148.857.879 Ptas. (894.653,87 , disponiéndose la iniciación de la fase de adjudicación por el procedimiento abierto en forma de subasta, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de licitación en el B.O.N. número 116 de fecha 17 de septiembre de 1999.- TERCERO.- Mediante Orden Foral 4448/1999 de 4 de noviembre del consejero de Obras Públicas Trasportes y comunicaciones del Gobierno de Navarra, se adjudican las obras de supresión de los pasos a nivel situado en los P.K. 90/396 y 91/181, de la línea Zaragoza-Alsasua término municipal de Castejón a las empresas Asfaltos de Biurrun, S.A. y Construcciones y Excavaciones Erriberri S.L. conjunta y solidariamente.- En la mencionada resolución, se requería igualmente a las empresas adjudicataria la formalización del contrato y la constitución de la garantía efectiva interesando su colaboración en el comienzo inmediato de las obras.- CUARTO.- Con anterioridad, y siendo el 24 de junio de 1999, el ayuntamiento de Castejón había concedido la preceptiva licencia de obras al departamento de Obras Públicas del Gobierno e Navarra, para las construcciones mencionadas en los numerales anteriores, conforme a la petición efectuada de fecha 11 de junio de 1999.- QUINTO.- Por Orden Foral número 4447/1999 de 4 de noviembre, de la Consejería de Obras Publicas Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, se adjudicó el contrato de los trabajo de asistencia técnica para la Dirección de Obra y coordinación en materia de Seguridad y Salud a la empresa Saitec S.A., designando esta empresa como coordinador en materia de seguridad y salud a D. Carlos Jesús , figurando así en el aviso previo enviado al Director General de Trabajo en fecha 14 de diciembre de 1999.- SEXTO.- Para la ejecución de la obra consistente en la construcción de un paso superior en el P.K. 91/230 y la supresión de los dos pasos a nivel situados en los puntos kilométricos 90/296 y 91/1981, las empresas adjudicatarias decidieron constituir una unión temporal de empresas. Así el 16 de octubre de 1999, la representación legal de Asfaltos Biurrun S.A. y construcción y Excavaciones Erriberri S.L., decidieron crear mediante escritura pública, la unión temporal de empresas F.F. Castejón Unión Temporal de Empresas, cuyo objeto exclusivo era la realización de las obras de supresión de los pasos a nivel situados en el P.K. 90/396 y 91/181 en el término municipal de Castejón, pudiendo extenderse a los trabajos accesorios y complementarios que eventualmente pudieran adjudicarse.- La participación o cuota de cada una de las empresas integrantes en la unión temporal quedó fijada del siguiente modo:

Construcciones y Excavaciones Erriberri S.L. 75%; Asfaltos Biurrum S.A. 25%.- En la misma escritura se nombró gerente o representante de la Agrupación a Dña. Camila .- SEPTIMO.- La Unión Temporal de Empresas, suscribió el 23 de noviembre de 1999 el correspondiente contrato para la ejecución de las obras adjudicadas.- OCTAVO.- La Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, dio autorización para construcción del paso superior en el P.K. 91/230 para suprimir los 2 pasos a nivel mencionados en los numerales anteriores. Esta autorización se efectuó en el mes de septiembre de 1999. En las prescripciones técnicas de la autorización, se hacía constar que antes de comenzar las obras, el peticionario o quien actúe en su nombre debería presentar el plan de trabajo correspondiente con la indicación de las fechas y precauciones necesarias para cada trabajo a fin de establecer las consignas correspondientes, y para garantizar la circulación por ferrocarril durante la ejecución de las obras Renfe debería establecer una precaución por un periodo de 30 días de acuerdo con el reglamento general de circulación vigente.- Del mismo modo se hacía constar que si alguna operación derivada de las obras pudiera llegar a ofrecer a juicio del peticionario algún peligro para las circulaciones del ferrocarril, debería prevenir oportunamente al personal competente de Renfe del momento en que vaya a realizarla a fin de que por dicho personal se disponga las medidas de precaución adecuadas a cumplir por quien ejecute las obras. La adopción de tales medidas de precaución podría imponerse también de oficio por Renfe. En las prescripciones económicas se hacía constar que el peticionario o quien actúe en su nombre antes de dar comienzo a los trabajo abonará a Renfe mediante orden de cobro al contado o aval bancario la cantidad de 1.969.012 pesetas para atender a los gastos de toma de datos confección de planos y tramitación del expediente así como a los que se originan por la vigilancia de los trabajos precaución e inspección de las obras.- El contenido total de esta autorización y de sus prescripciones técnicas y económicas obran a los folios 595 a 605 de las actuaciones, dándose aquí por íntegramente reproducidos.- NOVENO.- el día 5 de enero del año 2000, iniciadas ya las obras de supresión de los dos pasos a nivel, se produjo un accidente de trabajo.- El accidente se produjo del modo siguiente:

Las obras se realizaban a ambos lados de la vía, si bien el tajo se encontraba a 15 metros de distancia de esta ejecutándose en ese lugar y no en otros las obras encomendadas.- En el lado izquierdo de la vía según la dirección Zaragoza-Alsasua, están el aparcamiento de coches y las casetas de la obra, mientras que en lado derecho se estaba realizando el grueso de las obras.- Al comienzo de la jornada laboral del 5 de enero del año 2000 había que cruzar el paso a nivel situado en el P.K. 91/181 con una máquina retro-excavadora marcha Comachu 300 desde el lado izquierdo de la vía según dirección Zaragoza-Alsasua a las obras situadas en el lado derecho.- El motivo del paso era la que se necesitaba pasar la retro- excavadora para arreglar una máquina que estaba averiada en el lado derecho.- El paso lo efectuaban 4 trabajadores y el conductor de la retro-excavadora. Mientras el conductor conducía la retro-excavadora, cuatro operarios iban colocando neumáticos por el paso de la retro-excavadora para no dañar los raíles de la vía, a la vez que miraban por si venía un tren. Según iba pasando la retro-excavadora, iban retirando los neumáticos por los que había pasado.- Los trabajadores que realizaban la tarea de colocación de neumáticos, eran los Señores Francisco , Serafin , Pedro Jesús , y Federico , mientras que el conductor de la retro-excavadora era D. Sebastián .- Don. Francisco , y D. Federico , se hallaban delante de la máquina poniendo las cubiertas de neumático y en concreto Francisco colocaba las ruedas debajo de la oruga derecha y Federico debajo de la izquierda, mirando a la parte delantera de la misma; Pedro...

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