STSJ Navarra , 17 de Marzo de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:327
Número de Recurso70/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00481 - 3 Rollo nº 2003/00070 Sentencia nº 53 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE MARZO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DOMINGO TALENS ARMAND, en nombre y representación de DON Jesús Ángel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre RECARGO PRESTACIONES FALTA MEDIDAS SEGURIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesús Ángel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la misma, revocara la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Expediente FMS 67/01 y declarara su derecho a percibir un recargo de prestaciones en cuantía del 50% a la vista de la gravedad del accidente de trabajo y de sus secuelas, teniendo en cuenta que tardó en curar 257 días y que la base reguladora de la prestación debió ascender, salvo error u omisión, a 73.79 , condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Victorio Luzuriaga S.A. a estar y pasar por tal declaración en los términos fijados por la legislación material de aplicación en materia de responsabilidad empresarial directa de pago de este recargo. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda deducida por D. Jesús Ángel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Victorio Luzuriaga S.A., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas, y desestimando la demanda acumulada deducida por la empresa Victorio Luzuriaga Tafalla S.A. frente a D. Jesús Ángel y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas". CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El trabajador demandante D. Jesús Ángel presta sus servicios por cuenta de la empresa Victorio Luzuriaga S.A. con la categoría profesional de electricista oficial de segunda. SEGUNDO: Dicho trabajador sufrió el 2-10-00 un accidente de trabajo al alcanzarle una fuerte explosión como consecuencia de un cortocircuito y que le causó lesiones en los brazos, cara y manos por quemaduras. El accidente se produjo aproximadamente a las 16,45 horas, momento en el que se cursó al actor una orden de trabajo indicando una avería por haber saltado el térmico de la bomba número 2 del cuadro eléctrico de las bombas de las piscinas, ubicada en la plataforma denominada cabina arenas I de las instalaciones de la empresa demandada, trasladándose el actor junto con un mecánico hasta el armario eléctrico, observando la instalación y comprobando en su interior que había cables recalentados por lo que decidió efectuar la correspondiente reparación, quitando los fusibles necesarios del interior del armario, el cual lleva tres fusibles por cada motor, y el trabajador, creyendo cortar la tensión correspondiente a la bomba número 2 de las piscinas, para luego sacar los fusibles, y sin haber quitado la tensión o corriente de la instalación, desconectó la corriente del depósito intermedio, el cual se encontraba en funcionamiento, y cuando sacaba uno de los fusibles se produjo la explosión que alcanzó al trabajador en los brazos, en la cara y en las manos, habiéndose producido el siniestro por no haber procedido el trabajador a desconectar la tensión de la instalación y por no existir en el interior del cuadro eléctrico señalización de los elementos existentes, siendo los fusibles antiguos de cuchilla, lo que motivó que el accidentado procediera a desconectar la corriente del depósito intermedio y no el de la bomba número 2, sin que respecto de la instalación en la que se produjo el accidente tuviera el trabajador accidentado información suficiente sobre los riesgos existentes en la misma. TERCERO: Por comunicación de la autoridad laboral se inició expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en el trabajo, dictando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa audiencia de las partes, resolución con fecha 26-3-02 en la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Jesús Ángel el 2-10-00, declarando, así mismo, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de dicho accidente sean incrementadas en un 30%, con cargo exclusivo a la empresa; interpuesta reclamación por el trabajador en solicitud de un recargo del 50% y por la empresa impugnando el recargo del 30% impuesto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución con fecha de salida de 24-7-02 en la que desestimó ambas reclamaciones. CUARTO: Constan aportados a los autos y se dan aquí por reproducidas la ficha del trabajador demandante sobre los cursos de formación realizados y las normas elaboradas por la empresa demandada para la seguridad en trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas. QUINTO: Consta aportado a los autos y se da aquí por reproducido el informe del Instituto Navarro de Salud Laboral y el acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra." QUINTO: Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. SEXTO: Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en demanda en solicitud de incrementar en un 50% el recargo por falta de medidas de seguridad frente al 30% acordado en vía administrativa y ratificado judicialmente, es recurrida en esta sede de Suplicación por la parte demandante mediante la alegación de dos motivos; el primero de ellos, de carácter fáctico, tendente a la modificación del hecho probado Segundo con el fin de suprimir de su actual redacción las siguientes frases: "Sin haber quitado la tensión de la instalación" y...

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