STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2002

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2002:2237
Número de Recurso247/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 247/2000 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Once de Febrero de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento interpuesto por Satramer S.L. representada por el Procurador Sr. Pérez de los Santos y defendida por Letrado contra Resolución de 14 de Diciembre de 1999, del TEARA representado y defendido por el Señor Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de Marzo de 2000 contra Resolución de 14 de Diciembre de 1999, del TEARA que desestima reclamación efectuada en procedimiento recaudatoria en concepto de recargo de apremio.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes No han formulado sus respectivas escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día Cuatro de Febrero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de Marzo de 2000 contra Resolución de 14 de Diciembre de 1999, del TEARA que desestima reclamación efectuada en procedimiento recaudatorio en concepto de recargo de apremio.

Sostiene el demandante que el 5 de junio de 1997, solicitó, a través de un mandatario verbal, un aplazamiento de deudas tributarias sin que el mandatario tuviera conferido otro poder que el limitado al abeto expuesto. Sin embargo, la Administración aprovechando su presencia en las dependencias oficiales le notificó la necesidad de prestar aval para acceder a la petición de aplazamiento. El aval no fue presentado y, entiende el actor que no procede el recarga de apremio ya que el mandatario verbal no tenía representación suficiente para recoger el documento por el que se requería a la demandante...

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