STSJ Cataluña , 19 de Junio de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:7738
Número de Recurso321/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°321 /97 Partes ISURE, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°649 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil uno. DON EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 321/97, interpuesto por compañia mercantil ISURE, S.L., representada y defendida por el Letrado D. Ferran Bartolome Ferrer, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas y defendido por el Letrado D. Miquel Vilanova Cullell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA en fecha 9 de enero de 1997 por recargo de apremio de liquidación por IAE, ejercicio de 1996, de fecha 26 de noviembre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto ante el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA en fecha 9 de enero de 1997 por recargo de apremio de liquidación por IAE, ejercicio de 1996. de fecha 26 de noviembre de 1996, importe total de 110.056 pesetas (89.073 pts de principal; 17.815 pts de recargo de apremio; y 3.168 pts de intereses).

SEGUNDO

Se suplica en la demanda la anulación de la providencia de apremio y acumulación, ordenándose la notificación individualizada de la liquidación del Impuesto del ejercicio...

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