STSJ Aragón , 9 de Octubre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:2357
Número de Recurso700/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 700/1999 Sentencia número: 956/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a nueve de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 700 de 1999 (autos número 127 de 1999), interpuesto por D. Felix ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 13 de mayo de 1999; siendo recurridos Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A. Instituto Nacional de la Seguridad Social; y, Tesorería General de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra las partes recurridas, ya indicadas; sobre recargo de prestaciones, derivadas de accidente de trabajo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Felix debo de absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- E1 día 2 de Noviembre de 1994, el actor D. Felix , sufrió un accidente de trabajo cuando, con una antigüedad de 2-11-1963, prestaba servicios para la Empresa "SOCIEDAD ACUMULADOR TUDOR, S.A." en calidad de peón especialista de producción, como consecuencia del cual y en virtud de Resolución dictada por el I.N.S.S. de fecha 17-4-1997 ha sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con base en el siguiente diagnóstico: "fractura abierta conminuta metafisari de tibia derecha con retardo de consolidación, decorticación e injerto en 8-1-96, hizo osteomielitis, no solucionada, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: deambulación claudicante con bastón y dolor". La base reguladora correspondiente a la pensión reconocida por la referida Incapacidad asciende a 251.855 Pts., con un porcentaje sobre dicha base del 75%.

  1. - E1 referido accidente se produjo al ser atropellado el actor, mientras se encontraba desempeñando sus labores habituales, por una carretilla elevadora marca NISSAN que transportaba cestones con rejillas de plomo que forman parte de las baterías. Dichos cestones miden 1,2 m. de ancho, 1 m. de largo y 57 cm. de alto, tienen forma paralepipédica con un fondo metálico de chapa ondulada y cuatro cantoneras de angular terminados en un cerco metálico superior de atado. Las ruedas de la carretilla, que se mueve por energía eléctrica son de goma. En el momento del impacto, que se produjo sobre la pierna derecha del demandante, la carretilla era conducida por el trabajador de la misma empresa D. Luis Pablo , con categoría profesional de chófer, antigüedad de 9-4-1984, y que desde su ingreso en aquélla ha estado manejando, al menos hasta la fecha del accidente, carretillas elevadoras y antes del 1-5-94, además, conduciendo camiones de reparto. En los instantes previos al accidente Luis Pablo , que iba conduciendo la carretilla, al ver al actor, le advirtió para que se apartara, lo que éste no hizo, bien porque no vio la carretilla o porque no...

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