STSJ Galicia 689/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:312
Número de Recurso6155/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución689/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 6155/05

PM

Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Rey Eibe

Ilmo. Sr. D. José María Cabanas Gancedo

A Coruña, a ocho de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 6155/05 interpuesto por ESTRUCTURAS Y MONTAJE DE

ARMADURAS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por ESTRUCTURAS Y MONTAJE DE PREFABRICADOS S.A. en reclamación de INFRACCIÓN MEDIDAS SEGURIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Elvira E HIJAS Andrea Y María Angeles en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 404/05 sentencia con fecha 20 de noviembre de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El trabajador accidentado D. Luis Francisco se hallaba afiliado a la seguridad social en el Régimen General con el n° de afiliación NUM000 y venía prestando sus servicios laborales en la Empresa ESTRUCTURAS Y MONTAJES DE PREFABRICAJ lOS S.A. con la categoría de oficial 1ª y con antigüedad de 6 meses en la empresa. Dicha empresa tenía suscrita la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua Fremap./ 2.- El trabajador fallecido se hallaba prestando servicios en fecha 22 de marzo ( e 2003 en la obra de la empresa demandante sita en el Viaducto de Larreategi ( Autopista Eibar-Vitoria del tramo Eibar-Bergara ). La empresa demandante era sub contratista de la mencionada obra, cuyo contratista era UTE A-I-B ( Unión temporal de las empresas Construcciones Moyua S.A., Construcciones Murias S.A., Altuna y Una S.A. y Construcciones Galdinao S.A. ) y el promotor era la Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa./ 3.- El día del accidente el trabajador fallecido se encontraba trabajando junto con D. Leonardo, en la plataforma de trabajo construida sobre el carro de voladizos instalado, colocando una tablilla de encofrado en la junta que se forma entre el tablero I que forma la plataforma y el vuelo de la futura calzada de rodadura, para posteriormente hormigonar dicho vuelo. Dada la separación entre la viga soporte del tablero que forma la plataforma, del futuro vial y la estructura del carro de voladizos instalado y que dicho carro está construido a b se de perfiles en "U ", colocaban una tabla de unos 10 o 12 cms. de ancho y alrededor de 1,50 m le largo, entre la caja que se forma en el perfil en "U" que hace de zócalo del carro y la zona donde se unen la viga soporte de la plataforma del futuro vial y el vuelo y, después de engancharse el amarre del arnés a la estructura del carro de voladizos, prácticamente se tumbaban sobre la tabla mencionada, y en esa postura, clavetean la tablilla de encofrados. Durante el proceso de clavado de la tabilla, el trabajador accidentado cayó la tablilla citada arrastrando consigo al trabajador accidentado que cayó desde una altura de 35 metros. El trabajador lleva casco y el arnés colocado pero no enganchado. El trabajador accidentado había firmado la entrega del material de protección así como del manual de seguridad y salud./ 4.- La plataforma de trabajo instalada en el carro de voladizos disponía de una red de protección colocada en la parte exterior y otra en la parte interior./ 5.- Por estos hechos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción con el n° 441/03 con propuesta de sanción de 42.000 euros por falta muy grave y propuesta de recargo del 50% a la empresa ESTRUCTURAS Y MONTAJES DE PREFABRICADOS S.A. y que fue impugnada por ésta en fecha 23 de julio de 2003. Por Resolución de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 23 de diciembre de 2003 se acordó la suspensión del procedimiento administrativo sancionador./ 6.- El INSS mediante Resolución de fecha 12 de enero de 2005 y tras la incoación de un expediente administrativo con el contenido que obra en autos, se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por dicho trabajador, así como la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de tal accidente, sean incrementadas en el 40% "con cargo a la empresa responsable ESTRUCTURAS Y MONTAJES DE PREFABRICADOS S.A. / 7.- Formulada en tiempo y forma la pertinente Reclamación Previa frente a la citada Resolución, el INSS, mediante Resolución de fecha 14 de abril de 2005 desestimó dicha reclamación y confirmó la citada Resolución./ 8.- Por los mismos hechos se sigue procedimiento penal, concretamente Diligencias Previas nº 166/2003 en el juzgado de Instrucción n" 1 de Eibar, habiéndose practicado las actuaciones que por particulares se han incorporado a lo autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Asimismo, existen actuaciones policiales de la Ertzantza cuyo contenido también se da aquí por reproducido./ 9.- Que el Gabinete de Seguridad e Higiene de Guipúzcoa, OSALAN emitió Informe sobre el accidente en fecha 7-4-2003.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los...

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