STSJ Castilla y León 1942/2008, 30 de Enero de 2008
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:325 |
Número de Recurso | 1942/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1942/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01942/2007
Rec. Núm.1.942/07
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid, a treinta de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1.942 de 2.007, interpuesto por DON Andrés contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de VALLADOLID de fecha 27 de julio de 2.006 (Autos nº838/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Andrés contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Octavio sobre RECARGO PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.
Con fecha 4 de julio de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Con fecha 4-7-2005 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS de Valladolid, escrito de iniciación de actuaciones procedentes de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S., sobre propuesta de recargo por falta de medidas de seguridad (doc 175). Como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador codemandado Don Octavio el día 8-6- 2005 cuando prestaba sus servicios para la empresa hoy demandante MIGUEL A. GONZÁLEZ DIEZ, en la obra de rehabilitación del inmuebles de la Comunidad de vecinas de C/ DIRECCION000, n° NUM000 de Valladolid.
Don Octavio, venía prestando sus servicios laborales para la empresa MIGUEL A. GONZÁLEZ DIEZ, con la categoría de oficial 2ª.
Por la Inspección Provincial de trabajo y S.S. de Valladolid se practicó acta de infracción por falta de medidas de seguridad que obra en autos y se tiene a todos los efectos por reproducida. Doc. 179 a 187..
Con fecha 10-5-2006 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS, doc. 89 a 93 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por Don Octavio, en fecha 8-6-2005, declarando un incremento del 50% en las prestaciones de S.S. derivadas de '" accidente sufrido y con cargo exclusivo a la empresa responsable MIGUEL A. GONZALEZ DIEZ.
La empresa MIGUEL A. GONZALEZ DIEZ se dedica a la actividad de la Construcción.
El accidente se produjo cuando el trabajador Don Octavio estaba colocando un plástico para depositar la masa necesaria para el revestimiento de la fachada sobre el nivel de la cubierta más próximo a la ventana de acceso, cuando en un momento dado pisó sobre una placa tras lúcida de fibra de vidrio situada en el nivel inferior de la cubierta, cayendo al suelo del taller de reparación por el hueco provocado en el tejado a consecuencia de ceder aquélla ante el peso del trabajador por su escasa resistencia.
El plan de seguridad en la construcción no contempla las condiciones particulares que presenta la cubierta de fibrocemento que cierra el tejado de las naves correspondientes a los bajos del inmueble lugar de transito para los trabajaba dores en sus trabajo en la fachada posterior y para la colocación del material necesario en la ejecución de la obra, no estando evaluado el riesgo de caída de trabajadores por rotura del material de la cubierta ni estaban previstas las medidas de carácter colectivo frente al riesgo.
Como consecuencia del accidente sufrido el trabajador Don Octavio, fue declarado afecto de gran invalidez.
El demandante Don Andrés con fecha 16-5-2006 formulo reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 23-6-2006.
Con fecha 27-7-06 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.
Con fecha 30-1-2007 se dictó sentencia por este Juzgado cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Que estimando la alegación de caducidad de la previa instancia administrativa alegad por el Letrado de la parte actora debo anular la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social impugnada, sin perjuicio del derecho del trabajador Don Octavio a solicitar nuevamente el recargo de las prestaciones en tanto su derecho no hubiera previsto".
Con fecha 27-6-2007 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del T.S.J.C yL. Valladolid cuyo Fallo es del siguiente tenor:" Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad social contra la sentencia del Juzgado de lo social n° 3 de Valladolid, de fecha 30 de enero de 2007 (Autos n° 838/06 ) dictada en virtud de demanda promovida por Don Andrés contra el Instituto Nacional de la Seguridad social, Tesorería General de la...
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ATS, 9 de Junio de 2009
...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 30 de enero de 2008, en el recurso de suplicación número 1942/2007, interpuesto por D. Juan María, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Valladolid de fecha 27 de julio de 200......