STSJ País Vasco , 8 de Enero de 2002

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2002:97
Número de Recurso2567/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2567/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a ocho de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por las representaciones letradas de las Empresas "NEUMATICOS MICHELIN, S.A." y "MANUTENCION Y MANIPULACION ERAMAN, S.L." (en adelante "ERAMAN"), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián, de fecha 15 de Junio de 2001, dictada en proceso sobre RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, y entablado por las mencionadas Empresas recurrentes, "NEUMATICOS MICHELIN, S.A." y "MANUTENCION Y MANIPULACION ERAMAN, S.L.", frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.")

DON Roberto y la Empresa "FERROCAL, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Por necesidades productivas y de acuerdo con las especificaciones técnicas del departamento técnico de la empresa "Neumáticos Michelín", ésta proyectó en el año 1998 la ejecución de tareas de obra civil y montaje en la factoría de Lasarte, estando relacionadas tales tareas con la ejecución y puesta en marcha del proyecto "Caltamix" (Calandra Textil Mixta), que afectaba a la calandra Z-90 situada en el taller ZP de la citada factoría.

    Con tal obra la empresa "Neumáticos Michelín" trataba de garantizar para un futuro las exigencias de calidad y productividad, que con la obra se ha visto mejorados.

  2. -) En la ejecución de la obra proyectada se contrataron los servicios de varias empresas. Una de estas empresas era "Eraman, S.L.", con quien "Neumáticos Michelín" contrató la realización de trabajos consistentes en el desmontaje, puesta a punto y montaje en una nueva posición de diversos conjuntos de la línea de calandrado, para pintarlos después de montados.

    También contrató los servicios de la empresa "Ferroca, S.L." para proceder a la ampliación del campanario hasta la cumbrera de los dientes de sierraa anexos al modificado anteriormente en el Scio Z de la fábrica de Lasarte, siendo tales trabajos de calderería.

  3. -) El día 26 de Agosto de 1999, trabajadores de la empresa "Eraman, S.L." y trabajadores de "Ferrocal, S.L." realizaban los trabajos que respectivamente tenían concertados sus empresas con la empresa "Michelín", haciéndolo de manera simultánea en el taller ZP, edificio 15 de la fábrica de Lasarte.

    Sobre las 8 horas de la mañana del día 26-9-1999, trabajadores de la empresa "Eraman, S.L." se encontraban limpiando con disolvente los útiles de pintura que habían estado utilizando durante la jornada de trabajo por la noche para realizar trabajos de pintura. Dicha operación la realizaban a escasos 5 ó 6 metros del lugar en que otro trabajador de la empresa "Ferrocal, S.L." estaba utilizando una amoladora, cuya utilización producía chispas que salían despedidas a varios metros de distancia. Tales chispas alcanzaron un trapo impregnado con pintura o disolvente que prendió y produjo fuego al lado de unos cubos de pinura depositados junto al trapo. Uno de los operarios dió una patada a un cubo con el fin de apagar el fuego y produjo una llamarada que alcanzó a los operarios de la empresa "Eraman, S.L.", D. Roberto y D. Cosme .

  4. -) A consecuencia del referido accidente el trabajador D. Roberto resultó con cicatrices exteriores por quemaduras en varias partes del cuerpo. Iniciado expediente para evaluar las lesiones, con fecha 30-8-2000 dictó Resolución la Dirección Provincial del INSS por la que se declaraba al referido trabajador afecto a incapacidad permanente parcial.

  5. -) Por el accidente de referencia se iniciaron actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo, levantándose el correspondiente acta y proponiéndose por el Inspector actuante la imposición de sanción administrativa contra las empresas demandantes y la empresa "Ferrocal", sanción que finalmente fue impuesta.

    Igualmente se propuso la imposición de recargo del 30% por falta de medidas de seguridad que dió lugar a la tramitación de expediente nº 99/42 ante la Dirección Provincial del INSS que concluyó por Resolución de fecha 19-12-2000 por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Roberto , declarando al tiempo que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a "Eraman, S.L." y "SAFE Neumáticos Michelín" de forma solidaria.

    Ambas empresas interpusieron reclamación previa que fue expresamente desestimada.

  6. -) En el contrato de arrendamiento de servicios entre "Neumáticos Michelín" y "Eraman, S.L." se estipulaba que la segunda se encargaba del control, dirección y organización del desarrollo de los servicios contratados, asumiendo todos los riesgos, siendo la única responsable de su personal y medios, limitándose la intervención de "Neumáticos Michelín" al seguimiento del servicio, si bien se añade en un Anexo proporcionado por "Michelín" el planning de los trabajos según indicaciones técnicas; se designan y actúan tres responsables técnicos de "Michelín" y uno de seguimiento y se contrató por "Michelín" a una persona para encargarse de la Seguridad (Sr. Luis Enrique).

  7. -) Antes de iniciarse los trabajos contratados, la empresa "Michelín" encargó un Estudio Básico de Seguridad y Salud. Igualmente, las empresas "Eraman, S.L." y "Ferrocal, S.L." elaboraron sus respectivos Planes de Seguridad en los términos que obran en autos".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que, desestimando las demandas formuladas por "NEUMATICOS MICHELIN, S.A." y "MANUTENCION Y MANUTENCION ERAMAN, S.L.", confirmo las resoluciones administrativas impugnadas y absuelvo a los demandados de los pedimentos de las demandas".

TE...

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