STSJ Murcia , 8 de Junio de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:1800
Número de Recurso522/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

2 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 522/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 429/2000 En Murcia, a ocho de junio de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 522/1998, tramitado por las normas de Procedimiento en materia de Personal, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DON Lorenzo en su propio nombre y representación.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Defensa) representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 13 de enero de 1998 del Subsecretario de Defensa.

Pretensión deducida en la demanda:

  1. Declaración de nulidad y no conformidad a Derecho de la resolución impugnada. 2º Que se declare el derecho del actor a que, con efectos de 1 de enero de 1996, le sean reconocidos todos los trienios que tiene perfeccionados en el Grupo de clasificación <> en el Grupo de clasificación <>, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º. 3 del Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, y artículo 5º del Real Decreto - Ley 12/1995, de 28 de diciembre.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de marzo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el Recurso.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 23 de mayo de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El aquí recurrente solicitó que los trienios que perfeccionó en el grupo de clasificación <> con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto - Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, se valoraran en el Grupo de clasificación <>, con abono de las diferencias económicas desde el 1 de enero de 1996, recayendo resolución desestimatoria a tal pretensión, que es el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

El Real Decreto - Ley 12-1995, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, que entró en vigor...

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