STSJ Cantabria 1129/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteRafael Antonio López Parada
ECLIES:TSJCANT:2004:1697
Número de Recurso742/2004
Número de Resolución1129/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. Mercedes Sancha SaizD. Rafael Antonio López ParadaD. Mª JESUS FERNANDEZ GARCIA

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01129/2004

Sentencia núm. 1129/2004

Recurso núm.742/2004

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Iltma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADOS

Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada

Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a catorce de Octubre de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Luis Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rafael Antonio López Parada quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 6 de julio de 2004 se presentó demanda de audiencia al demandado rebelde por D. Luis Pedro contra D. Vicente , pidiendo la rescisión de la sentencia dictada el 20 de mayo de 2004 por el Juzgado de lo Social número uno de Santander en los autos 858/2003, en la que se estimó la demanda de D. Vicente contra Construcciones J.J. S.C., constituida por D. Luis Pedro y D. Rodrigo , condenando a éstos al abono al actor de la suma de 4804,36 ¤.

SEGUNDO

Esta Sala señaló el día 22 de julio de 2004 para el acto de juicio, remitiendo cédulas de citación a D. Luis Pedro , D. Rodrigo y D. Vicente . Luis Pedro fue citado en el domicilio que señaló en su escrito de demanda de audiencia al rebelde, CALLE000 NUM000 , siendo la citación devuelta por el servicio de correos con la indicación de desconocido. Intentada la citación mediante entrega de la cédula por agente judicial, el día 14 de julio, de acuerdo con la diligencia extendida, el mismo se presentó en el domicilio indicado, siendo imposible la entrega al no encontrar en el mismo al demandante, señalando el portero del inmueble que desconocía al mismo. Se acordó entonces citar al demandante en un domicilio, sito en la CALLE001 número NUM001 de Igollo de Camargo, al constar el mismo en un contrato civil obrante en autos, citación que fue devuelta posteriormente por el servicio de correos por ser el destinatario desconocido.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados para el acto del juicio compareció D. Vicente , asistido de Letrado, no compareciendo D. Luis Pedro. Se procedió entonces a fijar nueva fecha para la vista para el día 30 de septiembre, remitiendo la cédula de citación a D. Luis Pedro al Boletín Oficial de Cantabria, publicándose el anuncio el 16 de septiembre de 2004.

CUARTO

Llegado el día y la hora señalados en segundo lugar para el acto del juicio comparecieron todas las partes, incluidos D. Luis Pedro y D. Rodrigo , habiéndose celebrado el juicio y practicado las pruebas propuestas por las partes con el resultado que se refleja en el acta levantada al efecto..

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

D. Vicente presentó el 12 de septiembre de 2003 demanda de conciliación ante el ORECLA contra Construcciones JJ S.C. y sus socios D. Luis Pedro y D. Rodrigo , señalando como domicilio a efectos de citaciones el de la CALLE000 número NUM000 de Santander para la sociedad, el de la CALLE000 NUM002 de Santander para D. Luis Pedro y el de Barrio La Solía, de Astillero, para D. Rodrigo . En el acto de conciliación compareció D. Rodrigo , pero no D. Luis Pedro ni representante autorizado de Construcciones JJ SC, siendo las notificaciones de estos últimos devueltas ambas por desconocidos. El organismo conciliador, ORECLA, proporcionó a la parte demandante como posible domicilio del demandado el de AVENIDA000 NUM003 NUM004 , de Laredo, puesto que en otro procedimiento de conciliación el demandante había sido citado en dicha dirección, donde el acuse de recibo había sido recogido por Dª María Inmaculada el 28 de agosto de 2003. Sin embargo días después la citada persona devolvió la citación, indicando al servicio de correos que, a pesar de ser correcta el nombre de la empresa "Construcciones JJ SC", el nombre de D. Luis Pedro era desconocido.

SEGUNDO

El día 9 de octubre de 2003 D. Vicente presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Santander contra Construcciones JJ SC, Luis Pedro y D. Rodrigo , señalando como domicilio de la sociedad y de D.Luis Pedro el de AVENIDA000 NUM003 NUM004 de Laredo, que le había sido proporcionado por los servicios del ORECLA. Las indicadas citaciones fueron devueltas por los servicios de correo por ser los destinatarios desconocidos. A través del trámite de cooperación judicial, el agente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Laredo se constituye en dicho lugar, manifestando que los habitantes del inmueble declararon serles desconocido la empresa y el socio, y así mismo que en los padrones y registros municipales no figuraban ninguno de ellos. Practicada la citación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, el juicio se celebró el 19 de mayo de 2004 en ausencia de todos los demandados, con excepción delFondo de Garantía Salarial, dictándose sentencia estimatoria de la demanda.

TERCERO

La sentencia fue notificada a la parte demandante y al Fondo de Garantía Salarial. Igualmente fue notificada mediante correo certificado con acuse de recibo, entregado el 29 de mayo de 2004 al socio codemandado, D. Rodrigo . El día 9 de junio de 2004 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la notificación de la sentencia a los demandados Construcciones JJ SC y D. Luis Pedro , resultando que con fecha 16 de junio D. Luis Pedro presentó escrito dirigido al "juzgado de primera...

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