STSJ Cataluña , 13 de Octubre de 2003

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2003:9980
Número de Recurso174/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 174/00 Partes: Dª Irene C/ DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL i OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

S E N T E N C I A Nº 740 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

174/00, interpuesto por Dª Irene , representada por la Procuradora Dª ISABEL PALET BORRELL y asistida por la Letrada Dª M. ANGELES RUIZ MARTINEZ, contra el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL i OBRES PÚBLIQUES, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada formulado contra la Resolución de fecha 13-05-1999 sobre obras realizadas en la parte posterior de la casa sita en la C/ CALLE000 , nº NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 7 de septiembre de 2001, la Sala acordó recibir el pleito a prueba. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 30 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Irene tiene por objeto la pretensión anulatoria de la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Resolución dictada por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 13 de mayo de 1.999 en la que se ordena "archivar, por lo que respecta a las competencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las actuaciones que se siguen en relación a las obras efectuadas en la parte posterior de la vivienda de la CALLE000 núm. NUM000 del término municipal de Ginestar". La cuantía de la litis no ha sido determinada.

SEGUNDO

La Administración demandada, en su escrito de contestación, articula tres excepciones procesales, la primera de las cuales hace referencia a la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por extemporaneidad. El minucioso cómputo realizado (folios 8 y 9) no es correcto pues parte de la base de que el recurso de alzada contra la resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 13 de mayo de 1.999 "se interpuso en fecha 25-6-1999, la de presentación del escrito en Correos (folio 181 del expediente)" a partir de cuya fecha se inicia el plazo de tres meses para resolverlo. Lo cierto es que el plazo para resolver el recurso comienza el día en que el escrito recurriendo es recibido por la Administración, en nuestro caso el día 29 de junio como consta en el mismo folio...

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