STSJ Aragón , 27 de Septiembre de 2000
ECLI | ES:TSJAR:2000:2234 |
Número de Recurso | 754/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 754 del año 1997 SENTENCIA N° 685 DE 2000 En Zaragoza, a veintisiete de septiembre del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo.. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 754 de 1997, seguido entre partes, como demandantes, Dña. Marí Juana y Dña. Penélope , representadas y defendidas por el Letrado, D. Antonio Cerezuela Palacios como demandado el Ayuntamiento de Calanda(Teruel), representado por la Procurador Dña. María José Cristina San Juan Grasa y defendido por el Letrado D. José Luis Blanco Ibáñez.
Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calanda (Teruel), de 15 - 5- 97, que desestima el recurso de reposición contra liquidaciones definitivas de contribuciones especiales para la financiación de la obra " Construcción de aceras en Avenida Diputación Provincial y Avenida Andorra".
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 28.038 pesetas
Mediante escrito presentado con fecha 17 de julio de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando recurso: a) declare nulo de pleno derecho o anule el acuerdo de 15 de mayo de 1997; b) declare igualmente nulas de pleno derecho o anule las notificaciones de las referidas liquidaciones y c) declare la obligación del Ayuntamiento demandado de devolver las cantidades ingresadas con sus correspondientes intereses legales desde la fecha del ingreso.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 13 de julio se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, de una parte se inadmitió el recurso de reposición interpuesto, entre otros, por la aquí recurrente Doña Marí Juana , contra el acuerdo municipal de fecha 11- 9- 96, de ordenación definitiva de las Contribuciones Especiales para la financiación de la referida obra, por extemporáneo; de otra parte, se desestimaba el recurso de reposición que la misma recurrente y la también demandante, Dña. Penélope , entre otros varios, dedujeron contra las liquidaciones definitivas de dichas contribuciones practicadas el 3 de enero de 1997.
El Ayuntamiento demandado razona, aunque sin formular pretensión expresa en el suplico de su escrito de contestación a la demanda, sobre la inadmisibilidad de este recurso, la que parece fundamentar en la inimpugnabilidad, siquiera para una de las demandantes, de las liquidaciones por las contribuciones especiales de referencia, por...
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