STSJ La Rioja 63/2003, 13 de Marzo de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2003
Número de resolución63/2003

D. Rafael Mª Medina y AlapontD. Luis Loma Osorio FaurieD. José Luis Pellejero Tomás

Sent. N° 63-3003

Rec. 51/2003

Iltmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Iltmo. Sr. D. José Luis Pellejero Tomás.

En Logroño, a trece de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 51/2003, interpuesto por D. Alfredo , "FIATC", "PROMOCIONES SENA, SL." y "CASER, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA.", contra la sentencia n° 251/2002 del Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja de fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2002 y siendo recurridos ENCOFRADOS BERKALDA, SL. y OTROS, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Alfredo , se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja, contra ENCOFRADOS BERKALDA, SL., "FIATC", "PROMOCIONES SENA, SL.", "CASER, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SL.", en reclamación de DAÑOS y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO).

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 5 DE NOVIEMBRE 2002 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

PRIMERO

El actor, don Alfredo , nacido el 24 de Octubre de 1970, prestaba servicios para la empresa Encofrados Berkalda SL., desde el 12 deEnero de 2000, con la categoría de peón encofrador, en virtud de contrato de trabajo para realización de obra, que se extinguió por finalización de obra el 3 de Agosto de 2000. Su salario diario era de 4197 pesetas.

SEGUNDO

En virtud de contrato de fecha 10 de Enero de 2000 la empresa Promociones Sena SL., subcontrató con Encofrados Berkalda SL., la realización de los muros y estructura de hormigón de la obra que la primera estaba ejecutando en la localidad de Aldeanuela de Ebro, La Rioja, consistente en la construcción de una bodegas.

TERCERO

A la fecha 17 de Mayo de 2000 Promociones Sena tenía suscrita póliza de responsabilidad civil n° 78.490 con la aseguradora FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, que asegura entre otros los daños causados a los empleados de otras empresas que participen en los trabajos que ejecute el asegurado. A su vez, Encofrados Berkalda SL. tenía concertada póliza de responsabilidad civil n° 82250 con la entidad CASER, Caja de Seguros Reunidos SA., que cubre entre otros los daños corporales causados por accidente de trabajo a sus asalariados.

CUARTO

El actor es padre de dos hijos, Tomás, nacido el 18 de Julio de 1998, y Mireia, nacida el 30 de Junio de 2000.

QUINTO

Don Alfredo se encontraba el 17 de Mayo de 2000 desempeñando su trabajo de encofrador en la obra referida de construcción de unas bodegas en la localidad de Aldeanueva de Ebro, y sufrió un accidente laboral, que se produjo cuando se encontraba junto con otros tres compañeros de trabajo situado sobre una plataforma de unos dos metros de ancho por trece de largo, apoyada en las paredes de la obra por dos de sus lados y sin barandillas de protección por sus lados abiertos, y situada a una altura desde el suelo de unos cuatro metros, trabajando en la colocación de unas chapas metálicas de dimensiones aproximadas de uno por tres metros, chapas que recibían a través de una máquina telescópica que manejaba el operario don Alonso , quien enun momento determinado y atendiendo a la orden dada por don Jose Ramón , encargado, de la obra de la empresa Berkalda, procedió a realizar maniobra de descenso de una de las chapas, obligando a desplazarse al trabajador don Alfredo para evitarque le golpeara la referida chapa, y yendo a caer de la plataforma, lesionándose los talones. El citado trabajador no disponía de arnés anclado a un elemento fijo ni de cualquier otro elemento de protección.

SEXTO

Como consecuencia de las lesiones padecidas por el actor en el referido accidente y que se concretan en fractura bilateral de calcáneos, artrosis escafoides-calcáneo bilateral, pie plano traumático bilateral y pie varo calcáneo bilateral, la Dirección Provincial de Jaén del Instituto Nacional de la Seguridad Social instruyó expediente de incapacidad permanente que terminó por Resolución por la que se declara al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual con fecha de efectos 16 de Julio de 2001 y con derecho a una pensión de 522,83 euros mensuales.

SÉPTIMO

Por el siniestro referido, la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja instruyó expediente SH-1/2002 en el que dictó Resolución de fecha 29 de Mayo de 2002 por la que impone a la empresa Encofrados Berkalda SL. solidariamente con la empresa Promociones Sena SL. una sanción de 4507,59 euros, conforme con la propuesta contenida en acta de infracción 523/2001 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por infracción de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

OCTAVA

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, el mismo tuvo lugar el día 21 de Noviembre de 2001, siendo su resultado "sin avenencia".

FALLO Estimo parcialmente la demanda formulada por Don Alfredo contra Encofrados Berkalda SL., Promociones Sena SL., CASER y FIATC; y en su virtud declaro la responsabilidad solidaria de las demandadas por las consecuencias dañosas derivadas del accidente de trabajo del actor, y condeno solidariamente a dichas demandadas a abonar al actor los daños y perjuicios que se concretan en la cuantía de 57.096,15 euros, cantidad que se incrementará con un interés del veinte por ciento anual desde la fecha del accidente: 17 de Mayo de 2000, con cargo a las aseguradoras demandadas, y hasta sus completo pago."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación n° 51/2003 por D.Alfredo , "FIATC", "PROMOCIONES SENA, SL." y "CASER, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA.", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda planteada por D. Alfredo , sobre indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente laboral, suplicaba que se condenase solidariamente a los demandados a abonarle, por tal concepto, la cantidad de 150.253,03 euros, incrementada con los correspondientes intereses. La Sentencia nº 251 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 5 de noviembre de 2002, estimó parcialmente la demanda y condenó solidariamente a Encofrados Berkalda, SL., Promociones Sena, SL., CASER y FIATC a abonar al actor la cantidad de 57.096,15 euros, "cantidad que se incrementará con un interés del veinte por ciento anual desde la fecha del accidente, 17 de mayo de 2000, con cargo a las aseguradoras demandadas, y hasta su completo pago".

Contra dicha sentencia se presentaron anuncios de recurso de suplicación por las siguientes partes:

  1. Por la Letrada Dª Elvira González Fernández de Tejada, en representación de la empresa codemandada ENCOFRADOS BERKALDA, SL., el 21 de noviembre de 2002, teniéndose por no anunciado mediante Auto del Juzgado de fecha 26 de noviembre de 2002, por no haber cumplidocon las obligaciones de efectuar el depósito y la consignación de la cantidad objeto de condena.

  2. Por el Letrado D. Luis Enrique Palacios Muñoz, en representación del demandante D. Alfredo , mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2002.

  3. Por el Letrado D. Daniel García Jiménez, en representación de la codemandada Compañía de Seguros FIATC, mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2002, al que acompañaba resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad de 28.548,08 euros, pero no de haber efectuado el depósito de 150,25 euros para recurrir, ni la consignación del resto de la cantidad total objeto de condena. Una vez cumplimentado el requerimiento que le fue efectuado por el Juzgado para subsanar ambos defectos, mediante Auto de fecha 17 de febrero de 2003 -aunque, por evidente error de transcripción, en el mismo se exprese "2002" (folio 561)- se tuvo en definitiva por anunciado el recurso.

    No obstante, el Juzgado "a quo" ha remitido a la Sala, junto con los autos, los siguientes escritos de formalización:

  4. El presentado por el Letrado del actor el 12 de diciembre de 2002, con la pretensión de que se incremente la indemnización fijada en la sentencia recurrida hasta la cuantía de, al menos, 72.121,45 euros, más el interés del veinte por ciento.

  5. El que presentó el 3 de enero de 2003 el Letrado D. Daniel García Jiménez, "en nombre y representación de FIATC Y PROMOCIONES SENA", según dice en el encabezamiento de su escrito. Ha de señalarse al respecto, como acertadamente se indica por el Letrado del actor en su impugnación de este recurso, que no puede tenerse por formalizado recurso de suplicación por PROMOCIONES SENA, SL., quien no anunció su propósito de interponerlo,ni, por tanto, efectuó depósito ni consignación. De manera que este recurso se tiene por interpuesto únicamente en representación de FIATC, lo que se corresponde además con el contenido del suplico del mismo, en el que solamente se pide la modificación del interés por mora fijado en la sentencia, aspecto éste en el que Promociones Sena, SL. carece de gravamen al ceñirse ese particular pronunciamiento a las dos compañías aseguradoras codemandadas.

  6. El presentado el 20 de enero de 2003 por la representación procesal de CASER, SA., en el que manifiesta que...

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