STSJ Castilla y León 1879/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:5644
Número de Recurso635/2002
Número de Resolución1879/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.879

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

En Valladolid, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de 1o Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del pleno de la administración demandada de dieciocho de enero de dos mil dos por el que se aprueba la memoria redactada por una empresa privada por la que se adopta la forma de gestión indirecta y se aprueba definitivamente los estatutos de una sociedad mixta.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandantes, DON Enrique , DON Juan Carlos , DON Raúl , DON Franco , DON Marco Antonio , DOÑA Mónica , DON Jose Augusto , DON Jorge y DON Casimiro , defendidos por el Letrado don Andrés Torres y representados por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez Monsalve; y de otra, y en concepto de demandada, la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA, defendida por el Abogado don Enrique Rivero Ysern y representada por el Procurador don José Miguel Ramos Polo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por virtud de la cual se anule por ser contrario al Ordenamiento Jurídico, el acuerdo de la Diputación de Sala manca de 18 de Enero de 2002 , por virtud del cual se aprueba definitivamente la memoria redactada por Consultores de Administraciones Públicas S.A., adoptando la forma de gestión indirecta del servicio, para lo cual se constituirá la Sociedad Mixta "Infraestructuras Provinciales S.A.", así como aprobar definitivamente los Estatutos de la Sociedad Mixta "Infraestructuras Provinciales S.A.", condenando a la Diputación de Salamanca a estar y pasar por esta declaración y a que realice y adopte cuantos actos y acuerdos sean necesarios para que la declaración de nulidad sea efectiva, condenando en costas a la demandada.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veinte de octubre de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, con excepción de los plazos legales establecidos, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Tres son los motivos que la parte actora aduce para impugnar la actuación de la administración provincial referida a la realización de actividades de realización de infraestructuras a través de de una compañía mercantil: la violación de los límites de crédito; la limitación que para la ejecución de gastos se establece en las normas de realización de obras con autorización del pleno de la corporación; y, finalmente, la imposibilidad de encomendar a una empresa misma la ejecución de las obras de infraestructura tal y como fueron en su momento concebidas. La parte demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones de la actora.

  2. En relación con el límite de endeudamiento ha de recordarse que el artículo 54.2 de la entonces vigente Ley 39/1988, de 28 de diciembre , de Haciendas Locales, en relación con lo prevenido en la Ley 50/1.998, de 30 de diciembre , limitaba la posibilidad de concertar operaciones crediticias de las entidades locales y provinciales cuando su nivel de endeudamiento superase unos límites que, tanto tomando en consideración los datos que ofrece la parte actora, como los que aporta la demandada, se alcanzaban en el caso de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, pues, tanto en un caso, como en otro, la mismaexcedía del límite del ciento diez por ciento que establecía la norma. Dicha situación económica impidió a la administración central, en su momento, autorizar una operación crediticia que debía concertarse por la administración provincial con la entidad CajaDuero por importe de 797.889.920 pesetas.

    En relación con esta cuestión, la parte actora estima que la operación de formalización de una sociedad mixta por parte de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca supone un medio para poder llevar a cabo un plan de infraestructuras a través de un mecanismo que soslayase la prohibición de concertar operaciones de crédito que le imponía la legislación de haciendas locales. Se estaría así, en la tesis de la parte actora, ante un supuesto de fraude de ley que intentaría llevar a cabo la administración demandada.

  3. Como se recoge en la STC 3//1.987, de 25 marzo , "el fraude de Ley, en cuanto institución jurídica que asegura la eficacia de las normas frente a los actos que persiguen fines prohibidos por el ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 12 de Julio de 2007
    • España
    • 12 Julio 2007
    ...3ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso nº 635/02, en materia de aprobación de estatutos de sociedad Por providencia de fecha 30 de marzo de 2007, se acordó conceder a la parte recurrente el pl......
  • ATS, 22 de Noviembre de 2007
    • España
    • 22 Noviembre 2007
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 635/2002. SEGUNDO Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2007 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de la causa d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR