STSJ Canarias , 25 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2000:3557
Número de Recurso646/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

R. 646-2000 RECURSO NUMERO: 646-2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de octubre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 646-2000, interpuesto por Don Gonzalo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 39-00 en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Gonzalo , en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad siendo demandado Servicio Canario de Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 marzo 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El demandante, el súbdito alemán D. Gonzalo ocupa plaza como interino de médico adjunto (facultativo especialista de área) en el Servicio de Anestesiología y Reanimación del Hospital Nuestra Señora de las Nieves de la Isla de La Palma, con una antigüedad de 25.8.l989, por cuenta, orden y bajo la dependencia del Servicio Canario de Salud y con sujeción al Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.- 2º.- Por escrito de la Dirección Gerencia del citado Hospital de fecha 8.9.l995 se le notifica al reclamante que a partir de la fecha de recepción del presente escrito, pasará Ud. a desempeñar las funciones de Coordinador del Servicio de Anestesia y Reanimación a todos los efectos.- 3º.- El actor continua con tales funciones hasta el 3l.3.99, fecha en que recibe escrito de la DIRECCION000 del Hospital, Dª María Inés , en el que se le comunica que a partir del día de la fecha, dejará Ud. de desempeñar las funciones que tenía encomendadas como Coordinador del Servicio de Anestesia y Rehabilitación del Hospital Nuestra Señora de las Nieves.- Lo anterior es motivado por la reincorporación de la

DIRECCION002 de Sección en funciones, Dª Inés , al haber obtenido Sentencia del T.S.J. de Canarias favorable a su reincorporación.- 4º.- Las funciones del actor como coordinador eran las del ser interlocutor entre la Dirección del Centro y el resto de los miembros de su servicio, así como la organización de guardias, vacaciones y permisos y las solicitudes de material.- 5º.- El actor reclama diferencias retributivas entre su plaza de médico adjunto y la de DIRECCION002 de sección que según el ocupaba, desde l995 a l999.- 6º.- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra el Servicio Canario de Salud, absolviendo al citado demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas en la demanda".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 23 octubre 2000 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. l9l de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación de D. Gonzalo , a fín de revisar los hechos probados y concretamente el cuarto para que conste: "Queda acreditado que el actor desempeño funciones de Coordinador, categoría o cargo superior al de Médico/Especialista...

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