STSJ Comunidad de Madrid 294/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:4751
Número de Recurso376/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000376/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00294/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 376/08

Sentencia número: 294/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 376/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. SERGIO ABAD ESPERT, en nombre y representación de D. Cesar contra la sentencia de fecha VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 353/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a ZEPPELIN TELEVISIÓN, S.A., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La empresa Zeppelín Televisión SA llevó a cabo la producción de un programa audiovisual titulado "La casa de tu vida 3", consistente en un programa del género reality, compuesto por varios programas semanales, diarios, programas debate y señal 24 horas, y cuyo formato se basó en el seguimiento permanente de un grupo de personas, por un período inicial de once semanas, en un recinto aislado del mundo exterior en donde deberían terminar de construir una casa (este recinto se denominó "la casa") y en el que fue objeto de grabación cualquier situación entre los participantes.

SEGUNDO

El demandante, D. Cesar, estaba interesada en participar en el referido programa, por lo que el 30.1.07 suscribió con la empresa Zeppelin Televisión SA un contrato para regular las condiciones de participación.

TERCERO

Entre otras, en ese contrato se pactaron las siguientes estipulaciones:

"1.1 El objeto del presente contrato es la adquisición, por parte de ZEPPELIN, de los servicios profesionales en régimen de contratación laboral del PARTICIPANTE, para que lleve a cabo las labores que se determinan en este documento, y la cesión de derechos de naturaleza Intelectual, Industrial y de Imagen que se deriven, del cumplimiento del presente contrato.

Las partes convienen que EL PARTICIPADTTE es contratado mediante este documento en el régimen de artistas. ZEPPELIN dará de alta al PARTICIPANTE en la Seguridad Social los días que sea convocado para la prestación de sus servicios. Solamente estos días serán considerados días de trabajo, a todos los efectos. Excepcionalmente, ZEPPELIN dará de alta, en su caso, al PARTICIPANTE durante los días en que deba desplazarse para acudir y regresar de los lugares de grabación del PROGRAMA, sin que compute como convocatoria y, por tanto, sin suponer un incremento en la remuneración económica a percibir por EL PARTICIPANTE.

1.3 EL PARTICIPANTE conoce y acepta que, salvo decisión en contrario por parte de ZEPPELIN todos los concursantes que participen en EL PROGRAMA deberán hacerlo en pareja (de amigos, familiares, de hecho o matrimonial), debiendo firmar su compañero un contrato idéntico al presente, por lo que si un concursante abandonara o fuera expulsado del PROGRAMA, su pareja deberá automáticamente abandonar el concurso, sin perjuicio de lo establecido para este supuesto en 1a estipulación 11.1 del presente contrato.

2.1 Se fija de común acuerdo que e1 período de duración del presente contrato será desde el día 1 de febrero de 2007, hasta el día en que finalice la grabación del PROGRAMA, lo que se prevé ocurra el 19 de abril de 2007.

EL PARTICIPANTE acepta que las fechas de comienzo/fin del contrato puedan ser retrasadas y/o adelantadas por causas imprevistas o por necesidades de producción hasta un máximo de 45 días, debiendo ZEPPELIN comunicarle la fecha de comienzo/fin definitivas con una antelación mínima de 24 horas.

3.2 EL PARTICIPANTE conoce y acepta que su estancia en "la casa" conllevará una falta de privacidad e intimidad para su persona, ya que su estancia en la misma será permanentemente grabada/emitida. EL PARTICIPANTE concede a tal efecto a ZEPPELIN, plena libertad para grabar en todo momento su imagen y voz durante toda la vigencia del presente contrato.

4.1°) Durante el período en que preste sus servicios como concursante dentro de "la casa", es decir, desde su incorporación a "la casa", prevista para el día 1 de febrero de 2007, hasta que finalice su estancia en la misma, ZEPPELIN abonará al PARTICIPANTE una cantidad bruta total de 1.500 (MIL QUINIENTOS EUROS) mensuales, que se compondrá de una retribución de 1.467,39 Euros, formada por los siguientes conceptos: Salario Base, Complemento Salarial Convenio, en su caso, Prorrateo de Pagas Extras, Parte Proporcional de Vacaciones, Festivos, Nocturnidad y resto de emolumentos legales, así como de un pago a cuenta anticipado por importe de 32'61 euros, del saldo definitivo que finalmente resulte de la indemnización por fin de contrato previsto en el artículo 49.1 RD Legislativo 1/1995.

Esta cantidad será incrementada, en concepto de indemnización por permanencia, en una cantidad de 42 euros (CUARENTA Y DOS EUROS) por cada día en que EL PARTICIPANTE permanezca en "la casa" desde la primera semana de grabación del PROGRAMA hasta la cuarta semana, y desde la décima en adelante. Desde la quinta hasta la novena semana de grabación del PROGRAMA, esta cantidad será elevada a 90 euros (NOVENTA EUROS). La cantidad total resultante será abonada en un único pago que se realizará junto con la nómina correspondiente al mes en que EL PARTICIPANTE finalice sus servicios dentro de "la casa". En cualquier caso, EL PARTICIPANTE no tendrá derecho a percibir esta indemnización cuando abandone "la casa". En cualquier, EL PARTICIPANTE no tendrá derecho a percibir esta indemnización cuando abandone "la casa", bien por decisión de ZEPPELIN, por no acatar las instrucciones de sus responsables o por cualquier otro motivo justificado, bien por decisión unilateral del PARTICIPANTE o su acompañante. Dentro de estas cantidades se encuentra incluida la indemnización prevista legalmente en el art. 49.1.c) RD Legislativo 1/1995.

9. La pareja que resulte ganadora del concurso obtendrá una vivienda construida en una parcela que estará ubicada en un municipio a determinar por ZEPPELIN. Esta vivienda será escriturada a favor de los dos concursantes ganadores, en idéntica porción de titularidad.

El valor aproximado de este premio será de 700.000 euros (SETENCIENTOS MIL EUROS), que incluye el valor de la vivienda (terreno, construcción y gastos derivados), mobiliario, así como los gastos que se mencionan en el párrafo cuarto de la presente estipulación.

10. EL PARTICIPANTE se obliga, durante un plazo de 12 meses a contar desde el comienzo del presente contrato, a no comunicar a terceras personas información acerca del presente contrato, de la producción, su grabación, personas del equipo, compañeros o cualquier otra circunstancia relacionada con los servicios que presta a ZEPPELIN, así como a no llevar a cabo explotación ni actividad comercial de ninguna naturaleza de cualquier contenido 0 circunstancia relacionada con el PROGRAMA, salvo autorización expresa de ZEPPELIN para hablar sobre hechos o acontecimientos que hubiesen sido previamente emitidos en el PROGRAMA.

En caso de incumplir EL PARTICIPANTE con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá indemnizar a ZEPPELIN de igual forma a la establecida en la cláusula Séptima para el supuesto de incumplimiento de exclusividad.

La retribución total por esta confidencialidad será de 6.000 euros (SEIS MIL EUROS) brutos, que ZEPPELIN abonará al PARTICIPANTE, en un único pago, antes del día 10.del mes siguiente a aquél en que abandone "la casa". ZEPPELIN no tendrá obligación de abonar esta cantidad cuando la salida de "la casa" por parte del PARTICIPANTE, o su acompañante, sea de forma unilateral y sin seguir el reglamento del PROGRAMA, sin perjuicio de que el PARTICIPANTE siga obligado a cumplir en cualquier caso el compromiso de confidencialidad establecido en esta estipulación.

Dentro de la cantidad mencionada en el párrafo anterior se encuentra incluida la indemnización prevista legalmente en el art. 49.1.c) RD Legislativo 1/1995. Igualmente, esta cantidad estará sometida a la normativa fiscal y laboral que le sea de aplicación en estos casos.

11.1 EL PARTICIPANTE conoce y acepta que pueda ser expulsado del concurso del PROGRAMA en cualquier momento, (i) cuando así lo decida ZEPPELIN, conforme a la mecánica del concurso y/o su reglamento, (ii ) cuando hubiese sido expulsado del PROGRAMA el acompañante del PARTICIPANTE o hubiese aquél abandonado el mismo, (iii) por decidirlo así LA CADENA o (iv) por ocurrir algún suceso o acontecimiento en el exterior que pueda perjudicar...

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