STSJ Castilla y León , 5 de Junio de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:2885
Número de Recurso352/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Junio de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 352/01 interpuesto por la representación letrada de la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 418/00 seguidos a instancia de la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la UNIDAD ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SEGOVIA, contra la empresa PROCTOR de Segovia, Dª Ángeles y Dª Carla , en reclamación sobre acta de infracción de la Inspección de Trabajo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Marzo de 2001 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda formulada de oficio por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y de la Unidad Especializada de Seguridad Social en Segovia, en materia de relación laboral, contra PROCTOR EN SEGOVIA, Dª Ángeles y Dª Carla , DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a las referidas demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Doña Ángeles y Doña Carla , afiliadas a la Seguridad Social en su Régimen Especial de Trabajadores por cuenta ajena o autónomos, con números NUM000 y NUM001 , respectivamente, han suscrito sendos contratos mercantiles de prestación de servicios con Proctor en Segovia, en cuya virtud imparten clases de lengua española en el domicilio de Proctor en Segovia, dado el interés mostrado por las referidas al respecto. SEGUNDO: Doña Ángeles y Dª Carla , desde el año 1995, han venido suscribiendo contratos mercantiles de prestación de servicios en virtud de diferentes ciclos, fijando por si mismas a Proctor el horario de prestación de servicios, en función de sus propios intereses. TERCERO: Los contratos mercantiles suscritos entre Proctor y Dª Ángeles y Doña Carla , fueron celebrados conjugando los intereses mutuos de los contratantes. CUARTO: Los contratos mercantiles suscritos entre Proctor y Dª Ángeles y Doña Carla se suscribieron en ras fechas y con la duración siguiente, que coincide con distintos ciclos:

01.10.1995, con duración comprendida entre el 01.10.1995 y el 30.11.1995.

02.01.1996, con duración comprendida entre el 02.01.1996 y el 29.02.1996.

01.04.1996, con duración comprendida entre el 01.04.1996 y el 25.05.1996.

01.05.1996, con duración comprendida entre el 01.09.1996 y el 31.10.1996.

24.05.1996, con duración comprendida entre el 01.10.1996 y el 30.11.1996.

01.10.1996, con duración comprendida entre el 01.10.1997 y el 30.11.1997.

01.01.1997, con duración comprendida entre el 01.01.1997 y el 28.02.1997.

01.04.1997, con duración comprendida entre el 01 .04.1997 y el 31.05.1997.

01.10.1997, con duración comprendida entre el 0110.1997 y el 30.11.1997.

01.01.1998, con duración comprendida entre el 01.01.1998 y el 28.02.1998.

01.04.1998, con duración comprendida entre el 01.04.1998 y el 31.15.1998.

01.10.1998, con duración comprendida entre el 01.10.1998 y el 30.11.1998.

01.01.1999, con duración comprendida entre el 01.01.1999 y el 28.02.1999.

01.041999, con duración comprendida entre el 01 .04.1999 y el 31 .05.1999.

01.10.1999, con duración comprendida entre el O1.10.1999 y el 30.11.1999.

01.01.2000, con duración comprendida entre el 01.01.2000 y el 29.02.2000.

QUINTO

Doña Ángeles y Doña Carla realizan la prestación de servicios, sin ser supervisadas por Proctor Segovia, no recibiendo orden o instrucción alguna al respecto. SEXTO: Doña Ángeles y Doña Carla establecen libremente su programa y método de enseñanza, organizando la actividad docente de los alumnos a su cargo, con utilización de su propio material didáctico. SEPTIMO: Doña Ángeles y Dª Carla vienen percibiendo los honorarios profesionales que las mismas determinaron en el momento de suscripción de los diferentes contratos mercantiles, que son cantidades que varían a lo largo de cada ciclo, en función del número de alumnos que as mismas tuvieran en cada dolo, y del total del programa de enseñanza elaborado por las referidas, conviniendo expresamente con Proctor Segovia, en función de los intereses de las mismas, que dichos honorarios les fueran satisfechos una vez al mes por Proctor Segovia. OCTAVO:

Los alumnos que Dª Ángeles y Dª Carla tienen en sus clases, son os que las mismas deciden, algunos de los cuales no provienen de Proctor, y por los que Proctor no abona cantidad alguna, decidiendo finalmente el número de alumnos a los que dan clase. NOVENO: Doña Ángeles y Dª Carla por propia conveniencia no han suscrito contratos mercantiles con otras entidades ajenas a Proctor Segovia. DECIMO: Doña Ángeles y Dª Carla determinan libremente el lugar de impartición de clases y el horario de los mismos, sin evacuar consulta alguna a Proctor Segovia, decidiendo asimismo cuando dejan de asistir a clase para tomar vacaciones u otros motivos, siendo reemplazadas por el sustituto que ras mismas designan. UNDECIMO:

Proctor tiene suscritos otros contratos de naturaleza mercantil con personas distintas a Dª Ángeles y Dª

Carla de diversas índole. DUODECIMO: Proctor en Segovia se...

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