STSJ Extremadura , 12 de Febrero de 2001

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2001:281
Número de Recurso50/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 50/2001- L - Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a doce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 73 En el recurso de suplicación número 50/2001 interpuesto por D. JUAN MANUEL ROZAS BRAVO, en representación de AGROTABACOS EXTREMEÑOS, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CÁCERES (Autos núm.- 275/2000), de fecha 17 de noviembre de 2000, en autos seguidos a instancia de D. Carlos María , contra AGROTABACOS EXTREMEÑOS, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2000 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social sobre despido por el trabajador Don Carlos María contra la empresa AGROTABACOS EXTREMEÑOS S.L.

SEGUNDO

Con fecha 6 de julio de 2000, se llegó a una conciliación judicial entre las partes indicadas, acordando éstas, previo el reconocimiento de la improcedencia del despido de que había sido objeto el actor en fecha 30 de abril de 2000, la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con efectos de 10 de julio de 2000 en horario de normal de las 8 de la mañana; haciéndose constar por ambas partes que el trabajador ha estado trabajando desde el día 23 de mayo del pasado año en la empresa "

Agrícola del Tietar".

TERCERO

Promovido incidente de readmisión irregular mediante escrito presentado el 28 de julio de 2000, por Auto de fecha 25 de octubre del mismo año se declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa al abono de la cantidad de 780.000 pesetas en concepto de indemnización y 728.000 pesetas en concepto de salarios de tramitación, resolución que incorporada en autos se da aquí por reproducida.

CUARTO

Con fecha 4 de noviembre de 2000, se presentó escrito por la parte demandada interponiendo recurso de reposición frente al auto de 25 de octubre mencionado, acordándose por providencia de 6 de noviembre siguiente dar traslado a las partes para alegaciones.

QUINTO

Por Auto de fecha 17 de noviembre de 2000 fue estimado parcialmente el recurso de reposición interpuesto en el sentido de reducir el quantum total de salarios de tramitación a abonar por el empresario a la cantidad de 417.370 pesetas.

SEXTO

Contra el Auto resolutorio de la reposición se interpone por la demandada recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala se ordenó el pase a Ponente para examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al indiscutido relato fáctico declarado probado consta en la resolución recurrida -en lo referido a aquellos hechos no discutidos por el recurrente- que el trabajador trabajó para la empresa demandada desde el 2 de marzo de 1998, con la categoría profesional de peón agrícola, con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 195.000 peseta -hecho probado primero de la resolución de instancia- y que hasta la fecha del despido residía en la finca propiedad de la mercantil empleadora y luego de ser despedido se trasladó a otra colindante, que dista entre dos y cuatro kilómetros de aquélla -hecho probado segundo-. Por último, según el hecho probado tercero del Auto de 25 de octubre de 2000 aludido, hasta el tiempo de ser despedido, el actor percibía por el concepto de dietas por gastos de viaje 50.000 pesetas mensuales que, luego de ser readmitido no ha vuelto a percibir. Con ello, basándose el actor para mantener lo irregular de su readmisión en que con anterioridad al despido realizaba funciones de Encargado, que no quedó acreditado según el referido Auto, y en la falta de abono de la cantidad que percibía por dietas, el Juez de instancia declara resuelta la relación laboral por el segundo motivo indicado al entender que las denominadas dietas no tenían tal naturaleza, sino que participan de la condición de salario al no compensar gasto alguno, concluyendo que al no haberle sido respetadas sus condiciones económicas la readmisión ha de calificarse como irregular.

SEGUNDO

Siendo el descrito el sustento fáctico y jurídico de la resolución, frente a ella se alza la empresa condenada mediante el presente recurso de suplicación y, en un primer motivo, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la modificación del hecho probado tercero de la resolución de instancia, que quedaría con la siguiente redacción: "...hasta el tiempo de ser despedido el actor percibía por el concepto de dietas por gastos de viaje 50.000 pesetas mensuales.

Luego de ser readmitido no ha vuelto a cobrar dinero alguno por este concepto, toda vez que el actor residía con su esposa en la finca " DIRECCION000 " propiedad de la empresa FRUTICOLA DEL TIETAR S.A., colindante con la otra finca de la empleadora AGROTABEX, razón por la cual se suprimieron tales gastos de desplazamiento, que anteriormente se devengaban por residir en la localidad de Jaraíz de la Vera, donde el matrimonio se encuentra empadronado". Para sustentar tal...

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